LAS LICENCIAS NO AUTOMATICAS COMO RESTRICCIONES AL COMERCIO EN ARGENTINA
Resumen
En las últimas décadas, la tendencia mundial ha favorecido la reducción arancelaria, teniendo como consecuencia directa el aumento de los intercambios comerciales. Este fenómeno también pudo ser apreciado a nivel del MERCOSUR, entorno a las Barreras Arancelarias, las cuales disminuyeron substancialmente, generando más oportunidades para el comercio intra-zona.
En forma paralela, tanto el MERCOSUR como el comercio internacional fueron testigos del aumento de las Barreras No Arancelarias, las que distorsionaron el comercio. Es así que las disputas comerciales entre los socios del Mercado Común del Sur se focalizaron en productos específicos, en los cuales se aplicaron Restricciones No Arancelarias para proteger determinados segmentos, que de otra manera estarían expuestos a la competencia extranjera. En efecto, a pesar de las constantes advertencias sobre los perjuicios económicos del uso de las RNA, los gobiernos intervienen en las importaciones con el fin proteger los intereses de ciertos sectores económicos.
A fines del año 1994, el BID-INTAL identificó una serie de Restricciones No Arancelarias implementadas por los Estados Parte: más de 276 RNA fueron registradas, de las cuales 225 eran aplicadas a las importaciones y sólo 51 a las exportaciones. Uno de los países que identificó un mayor número de casos fue Argentina (un 33,5% del total), seguido de cerca por Brasil. Con esto en consideración es que los países miembros se propusieron eliminar todas aquellas restricciones que no estuvieran incluidas en las listas de excepciones. En el caso de la Argentina, esto atañía particularmente a las licencias no automáticas de importación.
Licencias de importación no automáticas (LNA).
En el seno del comercio internacional, podemos diferenciar dos tipos de licencias, las automáticas y las no automáticas. Las primeras son aquellas autorizaciones exigidas con fines de control o estadísticos, otorgadas sin la imposición de condición alguna. Deben ser tramitadas de acuerdo a las disposiciones del GATT de 1994, a través del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Por su parte, las licencias de importación no automáticas pueden ser definidas como aquellos permisos exigidos para hacer efectiva una restricción cuantitativa encuadrada en el sistema de la OMC.
La solicitud de las licencias automáticas debe ser aprobada en forma inmediata y no discriminatoria. Por lo tanto, todo aquel interesado en obtener una licencia automática que cumpla con los requisitos establecidos por el Miembro importador, debería obtener sus licencias de importación en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En cuanto al otro tipo de licencias, las no automáticas, su trámite de obtención queda también supeditado a quienes reúnan las condiciones legales y requisitos previstos por el Miembro importador. Las autoridades que otorguen estas licencias tendrán en cuenta si el solicitante ya ha hecho uso de este tipo de licencias y si las ha utilizado con integridad. De todas formas, las licencias no automáticas deberán ser expedidas en un plazo de entre 30 y 60 días hábiles luego de finalizada la fecha límite de presentación de solicitudes.
Las licencias de importación en Argentina
Las licencias de importación comienzan a tomar un rol importante en Argentina a partir de la segunda mitad de 2008, momento en el cual la economía empieza a mostrar signos de contracción. Es así que entre setiembre de 2008 y julio de 2009, el gobierno argentino aplicó licencias no automáticas a unas 100 posiciones arancelarias, que afectaron primordialmente al sector de la indumentaria (un 25 % de las licencias no automáticas se aplicaron para dicho sector), seguido de cerca por el textil (que representa el 20% de la aplicación de estas medidas).
En efecto, previo a la profundización en la aplicación de las licencias no automáticas, el sector textil-vestimenta argentino se encontraba frente a un balance comercial desfavorable, donde las importaciones del sector no cesaban de aumentar y las exportaciones se mantenían.
Es justamente frente a este marco que se propició la aplicación de licencias no automáticas en el 2008.
Gracias al aumento en la aplicación de licencias no automáticas, es que las empresas integrantes del sector textil y de vestimenta argentinas se vieron beneficiadas, logrando equilibrar sus niveles de actividad y protegerse de la competencia extranjera.
Esta situación se vio ampliamente favorecida a través de la Resolución M.E.yP. Nº11/2008 de Noviembre de 2008, relativa a la solicitud de las licencias no automáticas. En efecto, es a través de la misma que se fijó un procedimiento más complejo para su tramitación, agravando el proceso de adquisición de estas licencias.
En su artículo primero dicha Resolución establece que una vez presentados los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias no automáticas, no será posible rectificar la información presentada. Si el exportador tiene la necesidad de hacer alguna modificación, éste deberá dar de baja la solicitud de tramitación de la licencia, debiendo efectuar una nueva presentación. Esto resulta particularmente nocivo para los exportadores, puesto que cabe la posibilidad de perder el plazo de presentación de la mencionada solicitud.
En base a esto podemos afirmar que, en la práctica, las licencias no automáticas pueden funcionar como una restricción al comercio. Si bien no están prohibidas por la OMC, su uso continuo y las demoras en su entrega podrían constituir una transgresión al marco de integración comercial propuesto en el MERCOSUR.
En este orden de ideas, cabe destacar que las licencias no automáticas pueden cumplir la función de un arancel, restringiendo directamente el ingreso de productos, cuando estas no son obtenidas o son demoradas. “Las medidas del Gobierno argentino, como las licencias de importación, generaron limitaciones que hacen complejo el ingreso de productos del exterior”, afirmó el presidente de la firma RA Intertrading Alberto Rabinovich (2010).
No es de sorprender que la implementación de este tipo de licencias haya provocado distintos cruces de diálogos entre Uruguay y Argentina. En base a lo investigado, consideramos que no se ha logrado comprender realmente las argumentaciones que da Argentina para aplicar dichas licencias. El gobierno argentino arguye que las licencias son implementadas con motivos estadísticos, para así llevar un control de flujo del comercio exterior. Ello suscita la duda de quienes consideran que para ello sólo basta la aplicación de las licencias de importación de tipo automáticas.
Su imposición además ha ocasionado la presentación de varias denuncias por parte de quienes se ven perjudicados, y por lo tanto diversos tribunales han tenido que adoptar medidas cautelares al respecto. A modo de ejemplo, citamos el laudo del Tribunal Arbitral ad hoc del MERCOSUR constituido para decidir sobre la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, impuesto por Brasil hacia la Argentina.
Teniendo esto en consideración es que el ex director de Asuntos Económicos, Integración y MERCOSUR uruguayo, Walter Cancela (2009) enunció lo siguiente:“Las licencias no automáticas que aplica la Argentina contra importaciones son legales de acuerdo con la OMC, pero ni en la letra ni en el espíritu están permitidas por el bloque y solamente se admiten en casos muy puntuales”.
¿Cómo repercuten las licencias no automáticas en las exportaciones uruguayas del sector textil-vestimenta?
Como vimos en nuestro artículo anterior, a pesar de adoptar las licencias no automáticas para frenar la entrada de productos chinos, Argentina ha perjudicado las exportaciones uruguayas de textiles-vestimenta. Se estima en base a los datos brindados por el Ec. Walter Cancela, que alrededor de 100 millones de dólares es el monto que pierden las empresas uruguayas del sector textil-vestimenta por las demoras en la entrega de las licencias.
La pérdida monetaria ante la implementación de tales licencias se ve acompañada por los problemas estratégicos que las mismas ocasionan. Para tramitar con antelación las licencias no automáticas, el exportador uruguayo deberá efectuar un estricto control sobre su cadena productiva, intentando así anticipar los montos producidos a exportar. Ello conlleva a proyectar las compras necesarias para la confección de dichos productos, y en caso de importar insumos, que los mismos lleguen a tiempo al país. Del mismo modo, se deberán estimar con precisión los pesos y las cantidades que luego serán exportados, tarea un tanto dificultosa: “Lo más complicado acá es planificar los niveles de producción. Si viene tejido de más y en vez de producir 210 prendas, hiciste 260, esas 50 prendas que te sobran van a necesitar de una nueva licencia no automática. Y si te llegan a quedar menos prendas, que suele pasar también, eso representa otra complicación” afirma el gerente de Welcolan S.A, Cr. Juan Ignatov.
Ahora bien, si miramos a las licencias no automáticas como un trámite engorroso y que únicamente afecta a los exportadores uruguayos en un plano meramente estratégico, no hablaríamos de pérdidas millonarias para el sector. La naturaleza misma de las licencias no automáticas supera la complejidad de un mero trámite administrativo. La forma en que efectivamente se implementan estas licencias objetiva limitar el comercio textil, y por ende no son concedidas dentro del plazo máximo de 60 días (en algunos casos éstas pueden directamente no ser entregadas). Ello ocasiona que los exportadores uruguayos tengan su mercadería detenida sin saber si la operación logrará concretarse.
Por lo tanto, no solamente se agregan molestias de tipo estratégicas para los exportadores, sino que además se agrega la posibilidad de que la mercadería nunca llegue a exportarse. Por lo tanto, la aplicación de LNA conlleva a la incertidumbre de importar productos. El Ec. Juan Labraga y Profesor de Comercio Internacional en la Universidad ORT nos ha expresado lo siguiente: “Si yo tengo que comprarle a casi igualdad de precio a un proveedor argentino o uno uruguayo, voy a preferir al argentino porque en el uruguayo voy a tener que esperar 60 días (si no me lo encajonan en aduana). Lo que generan este tipo de Restricciones No Arancelarias es incertidumbre: yo no sé si voy a poder concretar esta operación de comercio exterior”.
Innegablemente, estas licencias han ocasionado la caída en los volúmenes de venta de los exportadores uruguayos, connotando nuevamente la naturaleza restrictiva de las LNA.
*Estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales.
FACS - ORT
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