La teoría de la Soberanía en la Modernidad (2da. parte)

Autores/as

  • Jonathan Arriola

Resumen

Introducción.-

En el número anterior vimos que Juan Bodino fue el primer teórico que proporcionó un esbozo moderno del concepto de soberanía. De gran influencia, la obra de ese autor francés no sólo coadyuvó a fijar la atención de los estudios políticos en la idea de soberanía sino que además desbrozó el camino para que, en ese nuevo campo, fueran posibles nuevas conceptualizaciones y enfoques. En ese marco especial, se inscribe precisamente el “Leviathan” (1651), la gran obra de Thomas Hobbes, que pretende continuar con el trabajo de Bodino y que constituye, junto a los “Los seis libros de la República” (1576), el otro gran hito histórico en lo que a la idea de soberanía.
 
Aunque en grandes líneas la teoría de Hobbes se asemeja bastante a la trazada por Bodino, en lo que tiene que ver específicamente con la “forma” y con el “modo” de justificar el poder soberano, la propuesta del autor inglés se aparta de forma considerable del enfoque bodineano, siendo innovadora en muchos aspectos. Como veremos a continuación, la teoría de Hobbes tiene fortalezas precisamente allí donde la de Bodino tenía debilidades.

Antes de adentrarnos en el contenido propiamente dicho de la construcción hobbesiana, es preciso que, como hicimos con Bodino, veamos el cuadro histórico general en el que se enmarca la vida de Hobbes, a los efectos de poder dar cuenta de algunas de las preocupaciones que marcaran su vida y que vertirá, más o menos explícitamente, en su obra.  

Una aproximación al contexto histórico del “Leviathan”.-

Existe un profundo paralelismo entre el contexto histórico de Hobbes y el de Bodino. Para empezar, ambos son representantes del Renacimiento tardío. Como tales, desdeñan la filosofía escolástica antecesora, heredera del pensamiento medieval, y, en su lugar, confían en la razón, la nueva diosa moderna, como el único árbitro confiable y legítimo en la búsqueda del conocimiento verdadero. Pero no sólo el talante filosófico los acerca. El ambiente belicoso que rodeó las vidas de estos dos autores es también otro avatar histórico que los emparenta y que determinaría fuertemente las preocupaciones teóricas de ambos. En efecto, mientras que, como vimos, en Francia, Bodino vio de cerca las guerras de religión, por su lado, en Inglaterra, Hobbes viviría, en carne propia, unas guerras civiles con el mismo resultado devastador que las religiosas francesas.

Recordemos brevemente. Por mediados del siglo XVII, Inglaterra se debatía entre los “realistas”, defensores de la monarquía absoluta de origen divino, y los “parlamentaristas”, adalides de un soberanía mixta, compartida entre el rey el pueblo. Este conflicto tendrá diferentes episodios, escenarios y se extenderá por largos años, marcando, sin duda, un punto de inflexión en la historia política inglesa.

El hecho de vivir en tiempos convulsionados, despertó en Hobbes, como en su momento en Bodino, la necesidad insoslayable de lograr el ansiado orden político y, con él, la paz doméstica. De allí que, profundamente sintonizado con Bodino, Hobbes imaginara la misma solución para el problema del caos social: la instauración de una estructura política sustentada sobre la base de un poder monopólico de fuerza incontestable, léase la implementación del poder soberano. Un poder que, vale aclarar, es vinculado por Hobbes, lo mismo que por Bodino, con el poder estatal. 

Que los dos autores, en circunstancias similares, hayan arribado a la idea de soberanía como una suerte de “piedra de toque” para resolver la situación que asolaba sus respectivas sociedades, no es casual. Lo que sucede es que ambos autores comprenden el problema de la guerra civil de manera idéntica: saben que las contiendas no pueden ser neutralizadas sino mediante la fundamentación de un poder que ostentase igual o mayor poder que las fuerzas a las que combate. En esa misma dirección se dirigió, Bodino primero, y Hobbes después.   

Hobbes y la «geometría política»

Hasta aquí todo es coincidencia entre Hobbes y Bodino. Sin embargo, ellas se esfuman en el momento mismo en que nos metemos de lleno en el estudio de la lógica que gobierna la obra de Hobbes, que es sustancialmente distinta a la de Bodino.

A diferencia del francés, Hobbes se hace eco perfecto del clima filosófico reinante en su época, en donde el “iusnaturalismo” y el “contractualismo” modernos comenzaban a tener una fuerza decisiva en los estudios jurídico-políticos. Quien se acerque al “Leviathan” advertirá de inmediato las influencias de esas dos corrientes jurídico-políticas. De hecho, el modo en que allí se justifica teóricamente el origen de la soberanía proviene precisamente de la lógica iusnaturalista y contractualista que estaba en boga.

Pero quizás lo más novedoso de la perspectiva hobbesiana no haya sido tanto esa filiación al iusnaturalismo-contractualista. En realidad, su aporte más significativo a la teoría de la soberanía, pero también a la teoría política en general, fue su peculiar manera de abordar el problema: a saber, a través del llamado “método deductivo”. La preferencia de Hobbes por ése “método”, que Bodino ignoró completamente, es un influjo directo del ambiente histórico o, siendo más específicos, de la particular coyuntura científica del siglo XVII.

Al igual que otros contemporáneos, Hobbes estaba cautivado por el “hechizo” de la geometría, es decir, por los avances sin parangón que esta ciencia venía logrado de la mano de figuras “iluminadas” como fueron las de Albert Girard y, especialmente, la de Pierre de Fermat. Si la geometría nos proporciona verdades evidentes, seguras y universales, Hobbes, cediendo ante su profunda admiración personal y profesional por esa ciencia, se pregunta si no se podrán obtener, a través del método empleado por ella, verdades tan certeras en el campo de la teoría política.

Por otro lado, y como producto de esa explosión de la geometría, para 1632 se sucede un hecho trascendental en la historia universal: Galileo Galilei publica su “Diálogo sobre los principales sistemas del mundo”. Una obra que habrá de causar una conmoción en la forma de resolver los problemas científicos y que, en Hobbes, tendrá el efecto particular de reforzar su idea de que el método científico, en especial, el planteado por Galileo sería el modo adecuado de esclarecer el oscuro terreno de la teoría política .

Todo el trabajo de Hobbes representa el intento de utilizar el método científico, en su variante galileana, para elucidar el origen, la naturaleza y el propósito del poder soberano. Ese cambio epistemológico introducido por Hobbes es la nota característica de su estudio de la soberanía, haciendo del “Leviathan” una de las piezas más formidables y representativas, junto con la euclidiana “Ética” (1677) de Spinoza, de lo que se puede denominar como “geometría-política”.

El soberano de Hobbes

Habiendo asentado las peculiaridades de la perspectiva hobbesiana, procedemos a adentrarnos al contenido específico de su obra. 

En un primer lugar, aplicando al mundo político la “descomposición” y la “resolución”, los procedimientos característicos del método galileano, Hobbes concluye que la base del soberano no es, como había dicho Bodino, la familia. Para él, la unidad mínima es el individuo. El individuo es para el soberano de Hobbes, como los planetas son al sistema solar de Galileo. En efecto, si deconstruimos el Estado, pieza por pieza, engranaje por engranaje, llegaremos a ver, dirá Hobbes, que, al final, son los individuos los que se constituyen como sus componentes básicos. En un primer acercamiento, entonces, el soberano hobbesiano aparece, allanando el camino para las posteriores formulaciones propiamente liberales del Estado, como algo no muy distinto de la simple agregación de individuos.  

En un segundo lugar, Hobbes procede a despejar el nacimiento de ése poder. Para ello recurre a la famosa narración del “estado de naturaleza”, narración propia del ya mencionado iusnaturalismo. Como es sabido, el “estado de naturaleza” es una etapa anterior a la constitución del poder soberano y, por ende, de la sociedad civil. En él, como producto de su “egoísmo posesivo” y de la carencia de todo poder institucionalizado, los individuos están en permanente conflicto, en una situación que Hobbes inmortalizó con la frase de “guerra de todos contra todos”. Según dice Hobbes, esa situación de conflicto insoportable, que, por cierto, remembra la guerra civil inglesa del siglo XVII, dará lugar a la creación volitiva, por parte de los individuos, del poder soberano.

Ahora bien ¿cómo es exactamente que se da el paso del “estado de naturaleza” a la sociedad civil y al nacimiento del poder soberano? Hobbes nos dice que el soberano no toma cuerpo sino hasta cuando se introduce, y he aquí la influencia del contractualismo, el dispositivo del “contrato”.  En ese sentido, el autor explica que, con tal de poner fin a la intolerable situación de conflicto, los individuos deciden renunciar a sus derechos y depositarlos en una entidad que habrá de regular la convivencia.             Para ello, los individuos pactan entre sí un “contrato”, mediante el cual se instaurará una autoridad en la que estarán concentradas todas sus fuerzas. Ésa autoridad será el soberano.

Es menester señalar que ni el “estado de naturaleza” y ni la subsiguiente aparición del “contrato” son dispositivos arbitrarios. Al contrario, cumplen una función central desde el momento en que funcionan a modo de suelo axiomático de su doctrina. De allí Hobbes deducirá una serie de consecuencias fundamentales. Veamos esto en profundidad.

El fin del “estado de naturaleza”, la firma del contrato y la subsiguiente instauración del poder soberano en la sociedad, tiene los siguientes efectos que conviene desgranar.

Uno de ellos es la generación de un cuerpo político. Signado el contrato, los individuos dejan de ser esas unidades dispersas gobernadas por la pasión y el sinsentido. Bajo el acerado báculo del Leviatán, los individuos se transformaron de átomos aislados a un todo uniforme. La masa multiforme del estado de naturaleza aparecerá, a partir de la creación del “Leviathan”, como una totalidad. En otros términos, con la instalación del soberano, se pasa del “desorden apolítico” al “orden político” propiamente dicho.

El esquema según el cual existe un “estado de naturaleza” antes del contrato, permite explicar porqué es tan esencial para Hobbes que el poder del soberano sea, al igual que propuso Bodino, absoluto.

En la situación previa al contrato, nos encontramos con un panorama de vacío normativo. En ausencia de toda autoridad, el ejercicio de la libertad individual no tiene límites. Como resultado de esa vigencia plena de las libertades la convivencia pacífica se torna un imposible. Cada individuo es una suerte de soberano en sí mismo, que puede utilizar, sin restricción, su libertad para complacer sus deseos, sin miramiento alguno por el otro.

Con la firma del contrato esto cambia radicalmente. A la autoridad que de éste emana, se la dotará de la capacidad para forjar las normas que habrán de regular las relaciones entre individuos. Ahora bien, para que ello sea posible, los individuos deben renunciar a todos los derechos de los que gozaban en el “estado de naturaleza” y depositarlos en el nuevo poder supremo. Gracias a ese acto, la fuerza del soberano equivaldrá a la suma de todos los derechos individuales que fueron vertidos en él en ocasión de la firma del contrato. Como los individuos se han despojado de todos sus derechos para lograr la paz mediante el gobierno de la autoridad suprema, se deduce que ésa autoridad estará en condiciones de ejercer su poder sin limitaciones. Ningún individuo puede denunciar el actuar del soberano porque sencillamente no tiene derecho a ello. De esa forma, el poder del soberano se consagra como absoluto en el sentido más amplio del término. Para ponerlo en otros términos: los individuos se han ordenado voluntariamente bajo la férula de un Dios terrenal que, al igual que el celestial, no encuentra límites en el ejercicio del poder.

No obstante, Hobbes va mucho más allá que Bodino en lo que refiere al poder absoluto del soberano. Cuando vimos la obra de Bodino, señalamos que su soberano terminaba siendo un soberano bastante edulcorado en virtud de que se veía limitado por una serie de normas que se imponían desde el ámbito moral. En Hobbes eso no sucede. Al contrario, para este autor, no hay moral que valga para recortar las potestades soberanas.

Según nos dice, los individuos, además de ceder sus derechos mediante el contrato, le han cedido al “Leviathan” su capacidad para hacer juicios de valor. Por lo tanto, el soberano también ha adquirido, nada menos, que el monopolio de juzgar lo bueno y lo malo para esa comunidad política. Debe aclararse, sin embargo, que aunque el poder del soberano es, de hecho, el único calificado para decidir qué es lo bueno y lo malo, sigue siendo un poder esencialmente coercitivo, no pedagógico. Entiéndase por ello que el soberano no tiene como objetivo enseñar virtudes morales a sus súbditos sino asegurarse de guiar a la comunidad política por los senderos que califica como buenos (aunque ellos impliquen el recorte o, directamente, la eliminación de libertades básicas, como libertad de expresión, de asociación, etc.) Y, vale decir, que el criterio para decidir qué es el bien y el mal no viene dado por ninguna metafísica especial. El soberano habrá de decidir según sus propias convicciones, sobre la base de una perspectiva netamente utilitaria: entenderá por malo aquello que pueda atentar contra el orden político y por bueno aquello que lo mantenga.

De esa forma, el soberano hobbesiano afloja el vínculo con cualquier norma, sea moral o jurídica, que pueda coartar su poder. Para Hobbes, incluso las normas naturales, tan importantes en la dogmática de Bodino, están sometidas al arbitrio del “Leviathan”. Al astillar todo el andamiaje normativo que Bodino había montado para contener dentro de ciertos límites el poder soberano, Hobbes nos presenta una teoría de la soberanía radicalmente absoluta.

Nótese que al describir el origen del soberano con el cuadro del “estado de naturaleza”, Hobbes nos muestra no sólo qué es este poder, el punto en donde están aglutinadas todas las fuerzas de los individuos, sino también cuál es su razón de ser. Como el soberano es el resultado de un profundo anhelo de lograr la paz, la función esencial de esta nueva autoridad será la de impedir la alteración del orden. Mientras que Bodino asumía al soberano como una realidad de “hecho” dentro de la sociedad, que se imponía sin saber muy bien porqué o de dónde, Hobbes dice que el soberano tiene un momento específico de nacimiento y, lo más importante aún, un propósito concreto por el cual es traído a la existencia. Hobbes, por lo tanto, no se limita a describir solamente la fisonomía del soberano, su estructura interna, como, en cierta medida hace Bodino, sino que, al asignarle un objetivo, un propósito existencial, nos está ofreciendo mucho más: un verdadero estudio onto-teleológico del soberano.

Aunque Bodino y Hobbes son, sin duda, los grandes padres de la teoría moderna de la soberanía, por el mismo siglo, y esto demuestra porqué en el artículo de Bodino tildábamos al siglo XVII como el “siglo de la soberanía”, aparece una tercera concepción que será finalmente la que marque el rumbo hasta finales del siglo XVIII. Esta tercera concepción, o si se quiere “alternativa” teórica, es inaugurada por el jurista holandés Hugo Grocio, quien tendrá una enorme influencia en los estudios jurídicos posteriores y en los Tratados de Westfalia de 1648 que darían origen, nada menos, que a la institucionalización de la idea de soberanía. En el próximo número profundizaremos en los lineamientos generales de su teoría de la soberanía.

 

*Depto de Estudios Internacionales
FACS – ORT Uruguay
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Publicado

2011-06-30

Número

Sección

Enfoques