MEDIDAS DEL GOBIERNO FRANCES SOBRE INMIGRACION
Resumen
La legislación de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de los ciudadanos comunitarios se basa en la Directiva 200/38/CE, que protege asimismo a los miembros de sus familias, independientemente de su país de origen.
El artículo 18 del Tratado CE y el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE no se opone a que la legislación nacional permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en “situación ilegal”, siempre que la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave contra intereses fundamentales de la sociedad y que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo; corresponde al órgano jurisdiccional nacional establecer si ello es así en el asunto del que conoce.
La expulsión por parte del Gobierno Francés de ciudadanos comunitarios, especialmente gitanos, motivó las críticas de la Comisión Europea y de la sociedad comunitaria en general; sosteniendo que las medidas francesas podrían expresar una política implícitamente racista o segregacionista.
La reciente cumbre de jefes de Estado y gobierno de la Unión Europea respaldó al presidente de Francia Sarkozy en relación a las medidas que este adoptó con respecto a la inmigración, rechazando implícitamente la dura crítica que realizara la comisaria de la Comisión Europea, quien había comparado estas medidas a las adoptadas por Hitler en la segunda guerra mundial.
Se destacan que parecidas acciones adoptaron otros países europeos, a vía de ejemplo: Italia, Suecia, Alemania, Dinamarca, etc.; pero que no tuvieron un impacto mediático como las medidas del presidente Sarkozy, a lo que se agrega que la circular emitida por las fuerzas policiales cometieron un error al poner especial énfasis en la expulsión de “gitanos rumanos”.
Los derechos y limitaciones de los ciudadanos comunitarios son básicamente los siguientes:
DERECHO DE RESIDENCIA. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en otros Estados miembros por un periodo de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válido. El periodo puede ser superior a tres meses si tiene un trabajo en el Estado de acogida; si dispone de recursos suficientes, así como de un seguro de enfermedad; si está matriculado en un centro público o privado.
LIMITACIONES DEL DERECHO DE ENTRADA Y RESIDENCIA. Los Estados miembros pueden limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, las medidas adoptadas por estas razones deben ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse en la conducta personal del interesado, que debe constituir una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Para comprobar si el interesado constituye un peligro para el orden público el Estado de acogida puede pedir al de origen información sobre los antecedentes penales.
GARANTIAS PROCESALES. Cuando se tome una decisión contra un ciudadano de la UE por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, el interesado podrá interponer los recursos judiciales, y en su caso administrativos, del Estado de acogida o solicitar la revisión de la misma. Cuando la solicitud de recursos vaya acompañada de la solicitud de una orden provisional de suspensión de la ejecución de dicha decisión, no podrá producirse la expulsión.
PROTECCION CONTRA LA EXPULSION. Antes de tomar una decisión de expulsión del territorio por razones de orden público o de seguridad pública, el Estado miembro de acogida debe tener en cuenta, en particular, la duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, su estado de salud, su situación familiar y económica, su integración social y cultural y la importancia de los vínculos con su país de origen. El Estado miembro de acogida no podrá tomar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la UE o un miembro de su familia que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, excepto por motivos graves de orden público o seguridad pública.
La Comisión Europea finalmente renunció a denunciar a Francia por discriminación dando un plazo de dos semanas, al igual que a otros países, para corregir los fallos de la legislación nacional en la trasposición de la directiva del 2004.
El Gobierno francés propuso a su parlamento recientemente, en relación a la ley de inmigración, una serie de disposiciones jurídicas que establecen condiciones para los inmigrantes que son:
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD. Los ciudadanos franceses de origen extranjero podrán perder la nacionalidad si en los primeros diez años con este título atentan contra la vida de un agente de policía, de un militar de gendarmería o de cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública.
“ABUSO” DE ESTANCIAS CORTAS. En teoría, los europeos se benefician de una total libertad de movimiento y circulación en cualquier país europeo durante tres meses. La ley establece la expulsión para aquellos que abusen de esta práctica, esto es, si multiplican sus “estancias cortas” y los “viajes de ida y vuelta con intención de quedarse en el territorio” si constituye “una carga no razonable para la asistencia social”.
MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA. Casarse con la mera intención de obtener la nacionalidad francesa podrá acarrear una multa de 30.000 euros y de hasta siete años de prisión.
EXPULSION. A los inmigrantes sin papeles que hayan sido apercibidos ya para abandonar Francia podrán añadírseles la prohibición de pisar territorio francés durante cinco años, “salvo razón humanitaria”.
EXTRANJEROS ENFERMOS. Hasta ahora, un extranjero, enfermo gravemente, puede quedarse en Francia “si no tiene acceso efectivo al tratamiento que necesita”. La ley cambiará el texto. Ahora será “si en el país de origen no existe ese tratamiento”. Las ONG aducen que en países pobres existen muchos tratamientos a los que la población normalmente no tiene acceso.
*Escritor, Periodista, Analista Internacional, Ex Embajador.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Reproducción y/o transcripción total o parcial, con fines académicos o informativos, solo es permitida, siempre que sea citada la fuente "Revista Letras Internacionales, Universidad ORT Uruguay".
Todos los links a los que se hace referencia en esta publicación corresponden a artículos y documentos disponibles en Internet con acceso totalmente gratuito. Las reflexiones y/o comentarios realizados a la información que aquí se envía y las opiniones contenidas en los artículos, son de exclusiva responsabilidad de los autores. La Editorial que se incluye en nuestras ediciones es de responsabilidad del equipo de Letras Internacionales.