Estado, cultura y empresas
Resumen
El papel de las políticas culturales públicas siempre constituye una fuente renovada de polémicas. En particular, el rol que deba o no asumir el Estado frente a la cultura es un asunto que reproduce pasiones similares a las que enfrentan, en otro plano, a los alterglobales o globalifóbicos por un lado, con los neoliberales y los partidarios de la globalización por el otro, pasando por todas las voces intermedias, más matizadas y menos escuchadas por esa misma razón.
Más allá de posturas políticas, parece irse consolidando la estrategia de que, en algún grado, el Estado y las empresas privadas pueden proponerse objetivos comunes. Cada país proporciona su versión peculiar de esa modalidad, y cada situación nacional será la que indique los énfasis y los diferentes capítulos de esa beneficiosa aproximación. Los acuerdos regionales e internacionales aportan, a su vez, un marco más amplio, a veces más declarativo que orientado a la acción pero de todas maneras generador de elementos que siempre deben ser tenidos en cuenta. En otra ocasión nos ocuparemos del Mercosur Cultural, por ejemplo, pero hoy nos proponemos simplemente comenzar a pensar las especificidades de los incentivos fiscales dentro de las políticas culturales.
En Colombia, acaba de ser sancionada por el Presidente Álvaro Uribe en marzo de 2008 una nueva Ley de Cultura, que establece “incentivos tributarios para las empresas que inviertan en la salvaguardia y el desarrollo de manifestaciones culturales, como carnavales y festivales”. Esos beneficios se otorgarán también a “propietarios de inmuebles de interés cultural que ayuden a su conservación”.
La Ley 1185 de marzo de 2008 fue presentada por la Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno, quien según la página web de la Presidencia de la República de Colombia “destacó como una de sus fortalezas los estímulos tributarios para las empresas que inviertan en conservación y fortalecimiento del patrimonio cultural de la Nación”.
En Brasil, desde hace muchos años el tema ya era abordado con la misma inspiración. Según un artículo de José Álvaro Moisés, “desde 1995, el Gobierno Federal ha venido implementando en el área cultural una vigorosa política de colaboración entre el Estado brasileño, los productores culturales y la iniciativa privada. Dicha política está respaldada por la legislación de incentivos fiscales a las actividades artísticas y culturales y permite, en el caso del cine, que los inversores privados desgraven el 100% de lo que invierten y, en el caso de otras áreas culturales, entre el 66 y el 76%, según la naturaleza de las empresas, pudiendo llegar igualmente a 100% en el caso de las artes escénicas, la música erudita e instrumental, los libros de arte, fondos de museos, exposiciones de arte itinerantes y fondos de bibliotecas públicas”.
Sin perjuicio de que en otra oportunidad demos cuenta de las modificaciones o innovaciones en la normativa cultural vigente en Brasil, el mismo autor aseguraba que se trataba de “una política fiscal generosa y adecuada, ya que, en función del conocido déficit fiscal del Estado brasileño y de las enormes carencias de recursos para áreas prioritarias, las empresas privadas son invitadas a asociarse al Gobierno Federal y a los productores culturales para asegurar el desarrollo de la cultura”.
Naturalmente, estas políticas en ninguna parte del mundo despiertan unanimidades. En el caso de Brasil, por ejemplo, un experto en patrocinio cultural como Yacoff Sarkovas ha señalado en más de una oportunidad el peligro de que el Estado resigne al mercado su responsabilidad de definir y emprender políticas públicas en el área de la cultura, al igual que lo hace en la educación o la salud. Pero no deberíamos ideologizar el debate tan prematuramente, antes de entender si la herramienta es idónea o no para alcanzar los fines perseguidos.
En el Uruguay, el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales “aprobó las bases generales correspondientes para la primera convocatoria a proyectos artístico culturales para recibir apoyo financiero de los Fondos de Incentivo Cultural (FI)”, según lo establecido en la ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005, artículos 235 al 250 inclusive y en el decreto reglamentario 364/2007.
La información oficial disponible en Internet explica que “los FI se componen de los aportes de contribuyentes interesados en invertir parte de sus impuestos en las artes y en la cultura. Los aportes podrán ser a un fondo global, a fondos sectoriales o a proyectos específicos que hayan sido seleccionados en el Registro”.
La norma incorpora distintas categorías que permitirá a los contribuyentes recibir determinados beneficios fiscales, sin perder de vista los objetivos de la convocatoria (citamos textualmente): “Desarrollar la interacción y la cooperación entre el sector artístico cultural y los contribuyentes dispuestos a aportar recursos económicos, a fin de generar inclusión, sentido de pertenencia y responsabilidad en la sociedad”.
“Facilitar la democratización de la creación, circulación y acceso de los bienes artístico culturales, como forma de garantizar el ejercicio de los derechos culturales de toda la población”.
Por si apareciese una versión oriental de las críticas de Yacoff Sarkovas, en la presentación de proyectos se valorarán las siguientes características: potencial estabilidad de las estructuras generadas, atención de la producción artístico cultural en diferentes zonas del país y sectores de la sociedad y dos rasgos que parecen muy adecuados para enfrentar las objeciones posibles: los proyectos deberán promover la inclusión social y, préstese mucha atención a este punto, ser “compatibles con una política de apertura e intercambio con el exterior a nivel regional o internacional”.
Aunque es difícil no simpatizar o incluso cifrar esperanzas en los FI, por ahora nuestro comentario debe ser cauteloso. En realidad, nuestro propósito hoy es mucho más informativo que orientado a tejer líneas propias de una columna de opinión. Se trata nada más, ni nada menos, que poner en tema sobre la mesa.
Entretanto, los artistas y los intelectuales, usualmente tan desconfiados como demandantes del Estado, deberían tranquilizarse. Porque las categorías de proyectos que se evaluarán en la convocatoria FI 2009 cubren áreas tan variadas como Música, Teatro, Danza, Audiovisual, Artes Visuales, Letras, Museos, Artesanías y hasta Orfebrería y afines. Y habrá que esperar también la opinión de los contribuyentes, que suelen ser poco escuchados, excepto cuando integran poderososlobbies.
FUENTES
COLOMBIA
Página Web de la Presidencia de la República de Colombia:
http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/marzo/13/16132008.html
BRASIL
“El Incentivo a la Cultura” por José Álvaro Moisés:
http://www2.mre.gov.br/cdbrasil/itamaraty/web/espanhol/artecult/incent/apresent/apresent.htm
“Patrocinio cultural versus incentivo fiscal”, una entrevista concedida hace casi dos años a Yacoff Sarkovas, experto en patrocinio cultural en Brasil:
http://zappingdanse.wordpress.com/2007/07/18/patrocinio-cultural-versus-incentivo-fiscal/
URUGUAY
http://www.fondosdeincentivocultural.gub.uy/index.php/institucional.html
http://www.mec.gub.uy/not_destaca2.html
*Profesor de Cultura y sociedad contemporánea.
Depto de Estudios Internacionales
FACS – ORT Uruguay
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