Comienza un nuevo ciclo en la ALADI (II Parte)

Autores/as

  • Prof. Emb. Agustín Espinosa

Resumen

En el número anterior de “Letras Internacionales”, nos referíamos a la celebración en Montevideo del XIV Período de Sesiones del Consejo de Ministros de la ALADI, el 11 de marzo del corriente año.

Al finalizar nuestros comentarios, aludíamos a las conclusiones con la que cerraba el ex –Secretario General de la ALADI, Dr. Didier Opertti, su informe al Consejo de Ministros, y prometíamos comentarios en una próxima entrega a “Letras Internacionales”.

La primera conclusión reafirma la vigencia del Tratado de Montevideo de 1980 (TM 80) que crea a la ALADI y  de todos los demás instrumentos jurídicos derivados, que hacen parte de “un activo regional que debe cuidarse y perfeccionarse”.

La segunda conclusión presenta a la ALADI, como una institución regional que permite evitar la fragmentación normativa, particularmente en lo comercial. A esta conclusión se llega frente a la diversidad y pluralidad de instituciones que hoy aparecen en la región, de diferente dimensión y objetivos.

La tercera conclusión nos recuerda que la ALADI no ha podido – ni seguramente podrá  - ser suplantada por otra institución en lo que se considera su más invalorable experiencia acumulada: la de acreditar fehaciencia en materia de información de regulaciones comerciales aplicables entre sus Estados Miembros.

La cuarta conclusión, muy importante, nos recuerda que este atributo anteriormente mencionado de la ALADI, por su dimensión indiscutida, ha “frenado” otra condición propia de la Asociación, establecida claramente en el TM80, que es la de constituirse como verdadero  foro de consulta y negociación para sus Estados miembros. Se acude en esta conclusión, al rescate de este atributo olvidado de la ALADI.

La quinta conclusión nos recuerda también que la ALADI tiene un rasgo diferencial entre los demás sistemas de integración de la región, al reconocer entre su membresía tres categorías de países: a) países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y  Paraguay);  b) países de desarrollo intermedio (Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela) y c) otros países miembros (Argentina, Brasil y México), lo cual determina tratamientos diferenciales en el desarrollo armónico y equilibrado de los países de la región.

Este tratamiento diferencial, concluye el Dr. Opertti, tiene el  valor de un principio de similar rango a los del pluralismo, convergencia, flexibilidad y multiplicidad, establecidos en el Artículo 3 de TM 80.

La sexta conclusión presenta el establecimiento de un mercado común latinoamericano, como un resultado incuestionable del principal objetivo perseguido de la ALADI, a través de las normas del TM80, al cual se debería llegar.

La séptima conclusión cuestiona la práctica del consenso como fórmula habilitante para la formulación de la voluntad jurídica de la ALADI. En efecto, sin dejar de reconocer el valor político de esta fórmula, se reconoce que la misma se ha constituido en una dificultad para avanzar en la toma de decisiones y de contenidos, al impedir que se alcancen acuerdos entre aquellos países que lo desean – aún siendo mayoría -, en tanto ello no esté habilitado por el conjunto de los países miembros.

En el mismo sentido, la octava conclusión reivindica que, para aquellas cuestiones de carácter esencialmente técnico, sería deseable la adopción de decisiones por mayoría, como forma de seguir avanzando en el proceso de integración perseguido por la ALADI.

La novena conclusión es de un alcance más ambicioso e imaginativo: frente a las dificultades que se han evidenciado para implementar el espacio de Libre Comercio (ELC) durante estos últimos tres años, a través de la idea de “regionalizar” los acuerdos de integración existentes, el Dr. Opertti plantea otras alternativas, como por ejemplo la integración diferenciada o de geometría variable (similar al caso europeo de integración de diferentes velocidades).

Otras conclusiones  tienden a recomendar la profundización del relacionamiento de la ALADI con las fuerzas productivas de la región, tanto a nivel empresarial como socio laboral, y con el sector académico de la región y de fuera de ésta a fin de contar con una masa critica cultivada en materia de integración, proclive a sustentar y acompañar estos procesos de integración con análisis e iniciativas.

En materia de cooperación externa el Dr. Opertti concluye con un énfasis fuerte en profundizar vínculos con organismos tales como la OMC, la UNCTAD, el BID, el INTAL, la Unión Europea y la SEGIB, vistos los resultados alcanzados en  ejercicios compartidos de cooperación durante los últimos tres años.

La última conclusión, extremadamente interesante, “interpreta el silencio” de la flamante Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR) respecto a la ALADI. En su efecto, si bien el antecesor inmediato de la UNASUR, la CASA, (ver “Letras Internacionales” No 7, art. del autor) desarrolló una actividad conjunta relevante con la ALADI, la UNASUR no le ha solicitado a ésta cooperación alguna. En tal sentido, este silencio debería ser interpretado como que, para la UNASUR, la ALADI mantendría “in totum” sus atribuciones y competencias en materia de integración y en función de su membresía de doce países, de los cuales diez de ellos promueven un proceso de concertación política más amplío que el de la propia integración.

Concluimos – ahora nosotros - que la tarea que le corresponde al nuevo Secretario General no es menor, teniendo en cuenta la escasa orientación estratégica que dejara el XIV Consejo de Ministros para los próximos años.

Tal vez las conclusiones, o algunas de ellas, que hemos comentado en esta entrega, puedan inspirarlo en su responsabilidad de encaminar a la ALADI en la búsqueda de su destino.

 

 
*Prof. Embajador Agustín Espinosa
Catedrático de Relaciones Internacionales e Integración. FACS - ORT.

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Publicado

2008-04-03

Número

Sección

Comercio y economía internacional