MEDIDAS ARGENTINAS
Resumen
La República Argentina desde hace varios años viene implementando una serie de mecanismos para limitar las importaciones de terceros mercados, con el objetivo de proteger su industria nacional. 1. El 31 de octubre de 2011 por Resolución General Nº 3210 de la AFIP se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas - en tiempo real - de la situación fiscal y económico – financiera del ciudadano y aprobará o rechazará la compra – venta de moneda extranjera. Esta medida – entre otras- tiene como objetivo limitar la salida de divisas de la Argentina. Esta norma tuvo un efecto negativo en cuanto a la disminución de turistas argentinos como en el ingreso de dólares a nuestro país. 2. Las principales medidas restrictivas al acceso de bienes al mercado argentino son: a) Aplicación de licencias no automáticas, que superan los plazos máximos estipulados por la OMC. b) A partir del 1º de febrero del corriente año se exige por la Resolución General 3252/2012 de la AFIP (Administración General de Ingresos) una declaración jurada anticipada (Declaración Jurada Anticipada de Importación) previa a la emisión de Nota de Pedidos, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compra en el exterior. La información registrada en dichas declaraciones será elevada a los Organismos competentes en la materia. Si no es observada se libera a las 72 horas, pero en caso de tener observaciones interviene la Secretaria de Comercio Interior y allí es donde aparece el accionar del Secretario Moreno y su negativa a autorizar las licencias de importación. El número DJAI deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, apoya la política de control de salida de divisas. c) Amenazas directas del Secretario Moreno a las empresas 3. En materia de servicios a partir del 1º de abril por Resolución AFIP Nº3307 se implementaron limitaciones a las empresas argentinas que contratan servicios en el exterior, mediante la Declaración Jurada de Anticipada de Servicios que abarcará a todas aquellas operaciones que superen los U$S 100.000 dólares anuales o pagos mayores a los U$S 10.000 mensuales. Esta Resolución repercutirá negativamente principalmente, en las operaciones de logística y de servicios profesionales que se realizan desde zonas francas uruguayas. |
*Profesora Depto. Estudios Internacionales, FACS - Universidad ORT Uruguay. |
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