MEDIDAS ARGENTINAS

Autores/as

  • Prof Grazziella Bonfiglio

Resumen

La República Argentina desde hace varios años viene implementando una serie de mecanismos para limitar las importaciones de terceros mercados, con el objetivo de proteger su industria nacional.

A partir del 2011, con mayor virulencia, comenzó a instrumentar una fuerte política desarrollista de sustitución de importaciones y control de salida de divisas, similar a las políticas de la década del cincuenta auspiciadas por la CEPAL. Esta política rige para todo origen incluido el Mercosur.

1. El  31 de octubre de 2011 por Resolución General Nº 3210 de la AFIP  se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas - en tiempo real  - de la situación fiscal y económico – financiera del ciudadano y aprobará o rechazará la compra – venta de moneda extranjera. Esta medida – entre otras- tiene como objetivo limitar la salida de divisas de la Argentina. Esta norma tuvo un efecto negativo en cuanto a la disminución de turistas argentinos como en el ingreso de dólares a nuestro país.

2. Las principales medidas restrictivas al acceso de bienes al mercado argentino son:

a) Aplicación de licencias no automáticas, que superan los plazos máximos estipulados por la OMC.

b) A partir del 1º de febrero del corriente año se exige por la Resolución General 3252/2012 de  la AFIP (Administración General de Ingresos) una declaración jurada anticipada (Declaración Jurada Anticipada de Importación) previa a la emisión de Nota de Pedidos, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compra en el exterior. La información registrada en dichas declaraciones será elevada a los Organismos competentes en la materia. Si no es observada se libera a las 72 horas, pero en caso de tener observaciones  interviene la Secretaria de Comercio Interior y allí es donde aparece el accionar del  Secretario Moreno y su negativa a autorizar las licencias de importación. El número DJAI deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, apoya la política de control de salida de divisas.

c)  Amenazas directas del Secretario Moreno a las empresas

d)  Dólar de importación por dólar de exportación

Las dos últimas son normas no escritas e implementadas directamente por    quien administra la aplicación del sistema.

Desde fines del mes de febrero rige una exigencia de carácter ambiental que exige contenidos máximos de plomo en libros y artículos de impresión, que puede implicar  una prohibición de importación.      

Las consecuencias de este de  conjunto de instrumentos están provocando graves daño a las exportaciones de bienes nacionales en prácticamente todos los rubros con las consecuencias que tiene para las fuentes de trabajo y para la economía en general

Todos estos instrumentos son incompatibles con lo dispuesto en el Tratado de Asunción, así como de Decisiones posteriores que integran la normativa MERCOSUR.

La situación tiende a agudizarse y no se vislumbran soluciones estables  en el corto plazo, lo que determinará mayores perjuicios en el ingreso de divisas y la ocupación. Al tiempo, que podrá implicar un aumento de gastos estatales para otorgar asistencia a los sectores afectados.

3. En materia de servicios a  partir del 1º de abril  por Resolución AFIP Nº3307 se implementaron  limitaciones a las empresas argentinas que contratan servicios en el exterior, mediante la Declaración Jurada de Anticipada de Servicios que abarcará a todas aquellas operaciones que superen los U$S 100.000 dólares anuales o pagos mayores a los U$S 10.000 mensuales. Esta Resolución repercutirá negativamente principalmente, en las operaciones de logística y de servicios profesionales que se realizan desde zonas francas uruguayas.
*Profesora Depto. Estudios Internacionales, 
FACS - Universidad ORT Uruguay.

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Publicado

2012-05-24

Número

Sección

Comercio y economía internacional