MERCOSUR Y EGIPTO: UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON FUTURO INCIERTO (II PARTE)
Resumen
El comercio de Egipto con la región se caracteriza por un importante superávit en la balanza comercial a favor del MERCOSUR y ningún país presenta saldo negativo.
En lo que refiere a las exportaciones, Brasil se encuentra en el primer lugar con un 64%, siendo el país que presenta mayor superávit, seguido de Argentina con una cuota del 23%, Uruguay con el 2%, y Chile y Paraguay con el 1%.
Las exportaciones se caracterizan por una presencia importante de productos primarios en los primeros rubros. Destacan la soja y sus derivados, aceite de girasol, el maíz, la manteca, la carne bovina, cobre, entre otros.
En cuanto a las importaciones, es claro el predominio de Brasil nuevamente con un 76%. Sigue en importación a Argentina con 17%, Uruguay en tercer lugar con un 6%, Chile con un 1% y Paraguay no llega al 1%.
Los abonos, son el principal producto importado de la región, con un 26% del total importado, también se destacan las piedras de talla y el gas de petróleo.
1. Contenido del Acuerdo:
Las negociaciones para celebrar un Acuerdo de Libre Comercio entre Egipto y el MERCOSUR comenzaron hace siete años y tras casi siete años y seis rondas de negociación, se firmó en San Juan, Rep. Argentina, en el mes de Agosto de 2010 y su entrada en vigor está pendiente de la ratificación parlamentaria de todos sus miembros.
a) El Acuerdo está estructurado en cinco grandes capítulos (Disposiciones generales, Origen, Salvaguardias Preferenciales, Solución de Controversias y Disposiciones Finales) con cuatro anexos (Listas de desgravaciones, Origen –Certificados y Requisitos Específicos- y Tribunal Arbitral
b) El texto del Acuerdo prevé la creación de un Área de Libre Comercio, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo de la OMC, a través de la liberalización comercial. Se aplica a los bienes originarios en ambas partes con un cronograma de desgravación en cinco canastas (artículo 11), a saber: A) inmediata; B) a 4 años; C) a 8 años; D) a 10 años; E) determinada por el Comité Conjunto del Acuerdo
c) En materia de inversiones el Acuerdo establece simplemente provisiones para el intercambio de información, actividades de promoción y la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y en el tema servicios se remite al GATTS. Se establece también un Comité Conjunto para la administración del Acuerdo.
d) A diferencia del Acuerdo firmado con Israel, está previsto que el convenio entre en vigor en bloque con la última ratificación y no bilateralmente.
e) Se trata de un formato 4+1 pero que admite bilateralidades y excepciones. La negociación llevó a que la planilla de desgravación tenga una arquitectura bastante compleja:
El Mercosur otorga y recibe concesiones como bloque, pero al mismo tiempo, sus Estados Miembros otorgan y reciben concesiones individualmente. En consecuencia la lista de desgravación de Egipto tiene siete tratamientos diferentes en sendas columnas (a) Mercosur, b) Argentina, c) Brasil, d) Uruguay y Brasil, e) Paraguay, f) Uruguay. Las listas de desgravación del Mercosur tiene cinco: a) Mercosur, b) Argentina, c) Brasil, d) Paraguay y e) Uruguay.
Paraguay obtiene un tratamiento especial y diferenciado que se refleja en una séptima columna, y ello pese a que el ingreso per cápita de Egipto en sensiblemente inferior al paraguayo. Cabe señalar que en ella se incluyen sólo unos pocos productos.
2. En materia de requisitos de origen (Capítulo II del Acuerdo):
Existe una regla general de salto de capítulo, o en su defecto, del 45% para todas las partes con excepción de Paraguay a quien se concede un 55%.
Se acepta la acumulación (Artículo 3 Capítulo II).
Se admite un ¨de minimis¨ para Paraguay y Uruguay y Egipto en su comercio recíproco (Capítulo II art. 5.4). Esto no es aplicable en el comercio entre Egipto y Argentina y Egipto y Brasil.
En lo concerniente a requisitos específicos de origen, Uruguay y Paraguay obtienen un tratamiento más favorable en algunas posiciones de los capítulos 61 y 62 (textiles), permitiéndose hasta un 45% de materiales no originarios, en tanto que las otras partes la regla aplicable es manufactura desde el hilado.
3. Arancel consolidado:
Se aceptó que el arancel de base será el vigente en 2010 (Egipto aspiraba al 2009, cuando el Arancel Externo Común del Mercosur era más bajo en materia de textiles, marroquinería, entre otros productos de su interés).
4. Doble cobro del arancel externo
Egipto aceptó la fórmula Mercosur en la que se establece el status quo imperante entre los socios y se le extiende automáticamente a Egipto.
5. El artículo 4 de las disposiciones finales sobre ámbito de aplicación del acuerdo, deja abierta la puerta a la posibilidad de exportar hacia Egipto productos provenientes de nuestras zonas francas, siempre que cumplan con la regla de origen.
6. Comentarios finales:
a) A nuestro juicio se trata de un buen Acuerdo. Probablemente nos hallemos frente al acuerdo extra-zona de mayor trascendencia firmado hasta el presente por el Mercosur, teniendo en cuenta las dimensiones del mercado de la contraparte. Al mismo tiempo, si bien es cierto que las bilateralidades no resultan del todo ortodoxas en un acuerdo de esta naturaleza, ellas permiten que las posiciones más restrictivas de otros socios no afecten las concesiones que los otros reciben individualmente. Asimismo, desde el punto de vista conceptual, varias de las disposiciones incluidas son cualitativamente satisfactorias, como se verá más abajo.
b) En lo que refiere a Uruguay, en materia de desgravaciones, el panorama es bastante satisfactorio. Es importante destacar que el 98,5% de nuestra oferta exportable está incluida en alguna canasta de desgravación, quedando excluidos básicamente productos que por motivos religiosos Egipto no otorga trato preferencial (alcohol y tabaco). El único producto de mayor interés que quedó excluido (al menos por ahora) son las naranjas, que reviste gran sensibilidad para Egipto. En canasta A, esto es con desgravación inmediata, los productos de mayor significación que quedaron incluidos para Uruguay son la carne, los granos, los animales vivos, algunos químicos y la manteca. Además, es interesante destacar que se logró un cupo de 500 toneladas de carne de pollo con una preferencia de 30%. Este cupo se negoció pensando en un desarrollo futuro de la industria avícola de exportación en nuestro país.
c) Desde el punto de vista defensivo, teniendo en cuenta la estructura de las exportaciones de Egipto, al mundo y a la región, las concesiones otorgadas no revisten mayor sensibilidad, con la probable excepción del sector vestimenta (aunque cabe consignar que estos productos están en canasta D, es decir a 10 años)
d) Nuestro comercio con Egipto muestra cifras interesantes. En 2009 exportamos 82,2 millones de dólares e importamos 18,0 millones. Los principales productos de exportación son los animales en pié, representando más de la mitad del total exportado a ese destino (bovinos y ovinos para reproducción) mientras que el principal producto importado de Egipto es urea (88%). Sin embargo, la gama de productos es limitada y nuestras exportaciones son básicamente animales vivos y commodities que entran con arancel relativamente bajo.
e) Por eso este Acuerdo probablemente no signifique, en el corto plazo, un gran impulso al comercio bilateral, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza del mismo. No obstante, a más largo plazo, la desgravación acordada nivela el terreno de juego en productos de nuestra oferta exportable y estamos en condiciones de competir mejor con otros productos de mayor valor agregado.
f) Por otro lado, se incluyen otras disposiciones que fortalecen nuestra posición en el Acuerdo, entre ellas, los requisitos específicos de origen en el rubro textil, la posibilidad de acumulación de origen, lo que permite exportar a Egipto con insumos regionales y el tratamiento de zonas francas.
g) Finalmente, desde el punto de vista político, cabe agregar que se trata del primer acuerdo MERCOSUR con un país árabe (hay dos más previstos: Jordania y Palestina), lo que permite equilibrar nuestro relacionamiento en la región donde sólo tenemos vigente un acuerdo con Israel.
Debemos destacar también que este Acuerdo de Libre Comercio tiene como marco político el ASPA, mecanismo de coordinación entre los países sudamericanos y los países árabes, cuya próxima III cumbre a nivel de Jefes de Estado deberá celebrarse el próximo año en Lima, Perú.
Varios países de América Latina, incluyendo Argentina, Chile y próximamente Uruguay, han firmado Memorándums de Entendimiento con la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes (que nuclea 22 países y tiene su sede en El Cairo), lo cual les otorga el Status de Estado no Miembro en dicha organización internacional.
h) De todas maneras, cabe señalar que el Acuerdo no ha entrado aún en vigencia y podrá demorar bastante, pues hasta que se constituya un nuevo Gobierno en Egipto, no habrá consideración del texto suscrito, y su aplicación, como dijimos al comienzo, estará muy condicionada a la política económica que se adoptará, teniendo en cuenta la fuerte tendencia al proteccionismo que se ha dejado ya sentir por varios portavoces de los partidos políticos que se presentarán a las elecciones parlamentarias que se inician en el mes de noviembre de 2012.
*Prof. Embajador Agustín Espinosa
Embajador de la República ante la República Árabe de Egipto.
Catedrático de Relaciones Internacionales e Integración.
FACS - Universidad ORT Uruguay
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