ESPAÑA - ALEMANIA - COMUNIDAD - LANDER

Authors

  • Emb. José Araneo

Abstract

La Constitución Española de 1978 en su artículo segundo reconoce y garantiza el Derecho a la autonomía de las regiones que componen el Estado.

Las particularidades de los diferentes pueblos y territorios de España estructuran el Estado español y provocaron en el pasado dos Guerras Carlistas; la Revolución de 1888; la Republica federal de 1873 y el Estado regional de la 2da. República, en las cuales se buscaron diversas fórmulas para resolver la cuestión plurinacional del Estado español.

Mientras el régimen franquista estableció un plan centralizado, la Constitución del 78 supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, con la autonomía de las regiones que se constituyen con 17 Comunidades Autónomas además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades tienen sus competencias propias en relación a su financiamiento, derecho civil, fuerzas policiales locales, enseñanza y otras materias, mientras son competencia exclusiva del Estado la nacionalidad, relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas e inmigración, así como varios tributos.

El Tribunal Constitucional es competente para resolver los conflictos competenciales entre Estado y las Comunidades.

En la actualidad se plantea nuevamente la situación de las Comunidades con motivo de la deuda que han adquirido dichas Autonomías, que superan los 120 mil millones de euros, a lo que se agrega una burocracia ineficaz, lo que conlleva que para similares trámites existan ‘3 ventanillas’: Comunidad, Alcaldía y Ayuntamientos (municipios).

Nadie discute la base de la estructura jurídico-política de la Constitución de 1978 con el establecimiento de las Autonomías, que permitió mantener el concepto de la indisolubilidad del Estado español.

La comunidad más endeudada es Cataluña, que alcanza a los 30 mil millones; Valencia se sitúa en 16 mil millones, y Madrid en 12 mil millones. En relación a los Ayuntamientos, los municipios más endeudados son Madrid con una deuda de 7.100 millones de euros; Barcelona, 794 millones; y Málaga, 702 millones.

En la actualidad los gobiernos regionales son responsables del 40% del gasto público por lo que las políticas de ajustes del Gobierno Central sólo alcanza al 20% del gasto total. Si no existiera una corrección a nivel de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, España no podría alcanzar el objetivo comunitario de un déficit menor al 3% del PBI.

El gasto autonómico se centra principalmente en las partidas de Educación y Sanidad que significan el 60% del total de sus egresos.

El Banco de España,  y algunos Partidos Políticos, sugieren aumentar el control sobre el endeudamiento autonómico y establecer un sistema simplificado y regulatorio,  que sea eficaz y evite duplicidades.

En Alemania la situación se encuentra reglada por la Ley Fundamental de 1949 en la cual se establece los principios de Cooperación y Subsidiaridad entre la Federación, las Regiones y las Ciudades.

El Gobierno Federal tiene competencia exclusiva en política exterior, defensa, fuerzas armadas, aduanas, inmigración, energía, terrorismo y nacionalidad.

Los Lander o Regiones son competentes en cultura, educación, seguridad interior y tributos (con partida) y las autonomías en cuanto a vivienda y funcionarios locales.

En materia de fiscalidad se establece que las Regiones recaudan los impuestos cooperativos con hacienda central, yendo un 43% de los ingresos a la federación, un 40% a los Lander, y un 12% a los municipios.

Otro elemento distintivo de la estructura política de Alemania se encuentra en el papel central que tiene el Senado en relación a las Regiones, que le permite ejercer aún el Derecho al Veto a las leyes aprobadas por el Legislativo regional.

A diferencia de la estructura política institucional de España, los analistas consideran que Alemania posee una arquitectura jurídica institucional más eficaz, responsable financieramente  y representativa de sus diversidades regionales.


*Escritor, Periodista, Analista Internacional, Ex Embajador.

 

Published

2010-11-25

Issue

Section

Política internacional