CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR (CAM) BREVE SÍNTESIS
Abstract
El objetivo de un Código Aduanero en una unión aduanera es establecer y definir los procedimientos para las importaciones y exportaciones de bienes entre dicha unión y terceros países
En el MERCOSUR, la adopción de un Código Aduanero Común, es además, una condición necesaria impuesta por la Dec. N° 10/10 para la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común a mercaderías provenientes de terceros que circulan entre sus Estados Partes.
En tanto no se encuentre vigente la unión aduanera, regulará el comercio entre los Estados Partes, ya sea mediante normas comunes o por la legislación nacional de cada Estado Parte cuando éstas no se encuentren reglamentadas.
Se aprobó por la Dec. N° 27/10 del Consejo del Mercado Común y deberá ser incorporado a los sistemas jurídicos correspondientes en cada país. En Uruguay debe ser aprobado por el Parlamento a efectos de convertirse en ley nacional.
Su contenido es muy vasto (181 artículos), como para ser analizado en una nota de esta extensión. El articulado introduce una serie de instrumentos que se encuentran en los Códigos Aduaneros modernos y que están en consonancia en términos generales con la normativa internacional. Nos limitaremos, en esta breve síntesis a describir o comentar aquellas disposiciones más sustantivas que pueden generar dudas o tienen diferencias notorias con disposiciones hoy vigentes del código aduanero uruguayo y otras normas nacionales relacionadas.
Constituye un documento marco, ya que no contiene todos los instrumentos necesarios para poder ser aplicado, los cuales deberán ser ulteriormente reglamentados, situación que genera incertidumbre en los operadores privados. En tanto, la legislación nacional se aplicará en forma supletoria en los aspectos no regulados por el CAM.
El territorio Aduanero, es aquél en el cual rige la legislación aduanera del MERCOSUR.
La legislación aduanera del MERCOSUR se aplicará a la totalidad del territorio de los Estados Partes y a los enclaves concedidos a su favor y regulará el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR con terceros países o bloques de países. A diferencia con el Código Uruguayo en que las Zonas Francas, los puertos libres y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse, no constituyen parte del territorio aduanero nacional.
Establece tres zonas aduaneras: Primaria, Secundaria y de Vigilancia Especial, otra diferencia con el Código nacional en que dichas zonas no están definidas.
La admisión temporaria para perfeccionamiento activo, es uno de los regímenes aduaneros de importación definidos, por el cual la mercadería es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reexportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado. Este régimen está sujeto a reglamentación posterior
Las disposiciones transitorias del CAM (artículo 178) son las que permiten la utilización de este instrumento en el comercio intraMercosur hasta la conformación definitiva de la unión aduanera. Actualmente, por otras normas de MERCOSUR, esta posibilidad de utilización de la Admisión Temporaria para el comercio entre los Estados Parte rige hasta el 2016.
Áreas con tratamientos aduaneros especiales
- Zona franca: es una parte del territorio de los Estados Partes en la cual las mercaderías introducidas serán consideradas como si no estuvierandentro del territorio aduanero, se realiza una ficción en lo que respecta a los impuestos o derechos de importación.
De acuerdo a la definición de territorio aduanero del CAM, las zonas francas. integran el territorio aduanero común, por lo tanto estarían sujetas a control de la autoridad aduanera Las autoridad aduanera podrá efectuar los controles sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas, asimismo podrá contar con instalaciones dentro de la zona franca para el ejercicio de las funciones de control.
Es una forma de mantener vigente la Dec. N° 8/94 que exige el pago del arancel para el ingreso al territorio de MERCOSUR para las mercaderías originarias o procedentes de las Zonas Francas y Áreas Aduaneras Especiales.
- Áreas Aduaneras Especiales, incluye su definición, pero sin la ficción realizada para las zonas francas, por tanto puede dar lugar a que las mercaderías originarias de esas áreas circularan sin pago de aranceles en el territorio del MERCOSUR, ya que el CAM es de igual jerarquía y de fecha posterior a la Decisión N° 8.
Tributos aduaneros, regula el impuesto de importación, las tasas y las obligaciones pecuniarias que surgen por el incumplimiento de la obligación aduanera.
Es de destacar el numeral 4 del artículo 157: “El presente Código Aduanero no trata sobre derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados Partes”
Aunque para el gobierno argentino el nuevo Código implica la aceptación de estos tributos, es una posición sin sustento, ya que los derechos de exportación se encuentran prohibidos por el Tratado de Asunción y por su Anexo I,por tanto es irrelevante su inclusión en este Código, dado que una Decisión es de menor jerarquía que un Tratado.
“Respetando los derechos de los Estados Partes” igual que hasta el presente, significa que si Argentina los aplica el país afectado podrá iniciar controversias.
La utilización de derechos de exportación por parte de Argentina, aunque no los aplicara al MERCOSUR afectarían igualmente la competitividad de producciones similares en el territorio argentino, en el uruguayo y en terceros países.
Finalmente, pero de importancia fundamental para Uruguay, el CAM no define la figura de Puerto Libre. Si bien el régimen de importación denominado Depósito Aduanero, parecería contemplar la operatoria de Puerto Libre en forma transitoria, ya que la permanencia de las mercaderías en depósito aduanero está sujeta a reglamentación y lo que establezca la misma, puede afectar la operativa de los puertos libres, En la reglamentación nacional no existe plazo de permanencia ni fijación a priori del destino final de la mercadería.
Debemos resaltar que el Puerto Libre ha sido la base sobre la cual se ha producidoel desarrollo de la industria logística de tránsitos en nuestro país, la cual se vería seriamente perjudicada en caso que nuestro Puerto perdiese esta ventaja que hoy tiene con respecto, por ejemplo, al Puerto de Buenos Aires.
Las dudas sobre este último punto son de diversa índole, por ejemplo ¿Cómo se compatibilizarán figuras comerciales vigentes en Uruguay que tienen significativa importancia para el comercio exterior uruguayo con este Código? ¿Cómo formarán parte de acuerdos comerciales que el MERCOSUR negocie con terceros países si no se encuentran en el CAM?
*Ex Directora General de Comercio Exterior
Ex Miembro Titular por el Ministerio de Economía de la Delegación de Uruguay ante el Grupo Mercado Común
Ex Coordinadora de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común
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