El rol de las Fuerzas Armadas en la Ingeniería Constitucional Comparada de América Latina
Abstract
Hace unos meses, el presidente saliente de Costa Rica, Oscar Arias, planteó a su colega de Uruguay, José Mujica, abolir su ejército. En una carta que le dirigió el miércoles 31 de marzo, expresó que “queda todavía, en el morral del tiempo, una última utopía: la abolición del ejército uruguayo.”
El premio Nobel de la Paz de 1987 argumentó que “Uruguay no necesita un ejército. Su seguridad interna puede estar a cargo del cuerpo de policía, y su seguridad nacional no gana nada con un aparato militar que jamás será más poderoso que el de sus vecinos, que además son países democráticos.” Recordó que para un país pequeño, será imposible salir victorioso en una carrera armamentista contra los poderosos países vecinos. Por lo tanto, indicó Arias que “en las circunstancias actuales, la indefensión es mejor política de seguridad nacional para su pueblo, que un aparato militar inferior al de sus vecinos.”
En este momento, Costa Rica, Panamá y Haití son los únicos países de América Latina que abolieron sus ejércitos. Costa Rica es la primera república del mundo en no contar con fuerzas armadas. Abolió su ejército el 1 de diciembre de 1948, tras la Guerra Civil ganada por el Ejército de Liberación Nacional de José Figueres Ferrer. Panamá lo hizo en el 1994 por medio de una reforma constitucional, convirtiéndose en el segundo país de América Latina en abolir su ejército. En Haití, el ejército ha sido desmovilizado en 1994, aunque constitucionalmente todavía existe. En el mundo, un total de 25 países abolieron sus ejércitos.
En los demás países de la región se mantienen las Fuerzas Armadas cuyo papel principal es la Defensa Nacional, es decir la preservación de la soberanía e integridad territorial. Algunas constituciones latinoamericanas agregan que les corresponde preservar el orden constitucional. En algunos casos, las Fuerzas Armadas también tienen que participar en tareas relacionadas con la preservación del orden y de la seguridad nacional.
Las legislaciones de Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana son interesantes, porque contienen la disposición constitucional que contempla que las Fuerzas Armadas pueden aportar su contingente para apoyar el desarrollo social y económico (en temas variados: alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria) o en obras de reconstrucción después de desastres naturales. En todos los casos, se trata de un apoyo esencialmente logístico.
En cuanto a los procesos electorales, Chile y Honduras son los únicos países que contemplan un papel para las Fuerzas Armadas en estos procesos. En el caso de Chile, se indica únicamente que las Fuerzas Armadas y los Carabineros tienen el mandato de “resguardar el orden público” durante procesos electorales y plebiscitarios. Se recuerda que Chile mantiene la misma Constitución de 1980, aunque reformada, que redactó el general Augusto Pinochet. En el caso de Honduras el papel de las Fuerzas Armadas es más amplio. Además de ser responsable de los aspectos de la seguridad del proceso electoral, las Fuerzas Armadas tienen el papel logístico de custodiar, transportar y vigilar los materiales electorales.
Sin embargo, la gran excepción hondureña, a nivel latinoamericano y mundial, es que las Fuerzas Armadas sean puestas directamente a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones durante el proceso electoral. Aunque en Chile, las Fuerzas Armadas vigilen el proceso electoral, en ningún caso están sujetas a la Autoridad Electoral.
Pero más notable aún, es la disposición del Artículo 272, párrafo segundo de la Constitución Política de Honduras, que establece que “Se instituyen [las Fuerzas Armadas] para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.”
En este caso, Honduras se queda sola y sin una buena razón. No existe en la doctrina ni en la práctica comparadas fundamento alguno para otorgar a las Fuerzas Armadas la defensa de los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.
Es importante que Honduras avance en su proceso de democratización y elimine ese error conceptual de su marco constitucional. La defensa de los derechos políticos como derechos humanos y la alternabilidad en el poder corresponden a la Ley, y a los responsables de aplicarla: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo Electoral. Los ejércitos pueden intervenir como fuerza logística de apoyo en misiones humanitarias, por ejemplo, mas no ser los garantes de la democracia.
Por otra parte, la abolición del ejército libera un presupuesto importante que puede ser mejor invertido. El dinero destinado a mantener las fuerzas armadas, puede dedicarse con más beneficio al desarrollo, a financiar servicios sociales y promover un mayor acceso a la educación de calidad y a la salud.
El desarme y la desmilitarización son condiciones esenciales de la profundización de la democracia en América Latina. La eliminación completa de las fuerzas armadas, como lo han hecho Costa Rica y los dos países latinoamericanos que siguieron su ejemplo, constituye un paso importante en la calidad de la democracia.
“Tan sólo quiero brindar un consejo que veo escrito en el muro de la historia de la humanidad: los ejércitos son enemigos del desarrollo, enemigos de la paz, enemigos de la libertad y enemigos de la alegría.”, dijo el Dr. Oscar Arias…
*Dennis P. Petri es Mexicano-Neerlandés, MPhil y MSc del Instituto de Estudios Políticos (Sciences Po) de París (Francia), especialidad en Política Comparada de América Latina, Coordinador del Instituto de Altos Estudios en Ciencias Sociales de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano (dennis@arias.or.cr).
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