TIEMPO Y ESCASEZ EN LAS TEORÍAS DE JUSTICIA: POSIBLE PAPEL PARA UNA OPCIÓN DE SALIDA - Parte II*
Abstract
1 - Teoría del valor y Justicia Distributiva
El conflicto entre libertad e igualdad posee en el liberalismo igualitario un obvio lugar central. Podemos intentar una síntesis sobre la importancia de ese lugar: busca evitar que las sociedades igualitaristas mantengan la autonomía individual y busca evitar que las sociedades individualistas eliminen o debiliten las igualdades. Otra manera de definirlo sería: el liberalismo igualitario ha buscado generar condiciones para la igualdad en aquellas sociedades donde la libertad se ha consolidado y, por otro lado, busca generar condiciones para la libertad en aquellas sociedades donde la igualdad ha primado.
Ronald Dworkin ha profundizado y radicalizado la noción rawlsiana de justicia como equidad introduciendo un mecanismo de subasta y de seguros, buscando no sólo generar condiciones de partida igualitarias sino contribuir a generar condiciones de igualdad en el punto de llegada. La búsqueda de conciliación entre libertad e igualdad ha supuesto para Dworkin la búsqueda de un pensamiento filosófico práctico. Es decir, la filosofía política contemporánea tiene en las democracias liberales occidentales la posibilidad de pensar mecanismos que moderen o maniaten la tensión entre libertad e igualdad. Paso seguido, una tarea para el filósofo político contemporáneo ha sido idear maneras en que la búsqueda de libertad potencie o, al menos, no maniate a la igualdad y la búsqueda de la igualdad potencie o, al menos, no maniate la libertad.
Esta aspiración práctica de la filosofía política contemporánea supone aceptar un grado de relativismo. Es decir, la filosofía práctica es relativa al grado de desarrollo de la libertad e igualdad. Es por eso que la filosofía post rawlsiana es erróneamente interpretada como una filosofía donde se privilegia la igualdad (es decir, la búsqueda de justicia como equidad) cuando, en cambio, ha sido una filosofía que ha buscado justificar grados mínimos de igualdad dado que es una tradición de pensamiento que floreció en sociedades donde ya se habían alcanzado (incluso superado) grados mínimos de libertad.
En este sentido, para la filosofía política contemporánea post rawlsiana igualdad y libertad son concepciones políticas que se complementan. Es decir, son nociones que no pueden entenderse (o empobrecen su sentido) sin el otro. Pueden pensarse como compartimentos estancos. Esta intuición filosófica ha tenido en el principio de diferencia rawlsiano su expresión más sofisticada o, al menos, más influyente.
Paso seguido, ¿es posible elaborar una teoría de justicia distributiva sin primero desarrollar o concebir, explícita o implícitamente, una teoría del valor, es decir, una teoría que justifique por qué aquello que pretendemos redistribuir tiene el valor que le atribuimos en ese proceso distributivo?
Aquí, nuestro argumento intentará desarrollar dos partes principales: por un lado, nos preguntaremos si las teorías distributivas de justicia contemporáneas no poseen, aunque sea tácitamente, una teoría del valor. En segundo lugar, nos preguntaremos si una teoría distributiva de justicia podría no tener una teoría del valor que anteceda (tácita o explícitamente) a la justificación filosófica sobre qué distribución de bienes y talentos es justa.
En esta cuestión relevante, nuestro punto de partida no será Rawls (1971) sino Ronald Dworkin en “What is Equality? Equality of Resources” (Dworkin: 1981). Dworkin realiza (sin saberlo) una explícita síntesis de los problemas de los modernos debates sobre justicia distributiva en relación a qué es aquello que se distribuye. Dworkin plantea el problema y pretende resolverlo mediante la redefinición de aquello que se distribuye con un nombre: “Clamshell”. Es decir, en tanto modifica el nombre del problema (básicamente, cómo llamar a la unidad de cuenta o medio de pago), Dworkin asume que el problema desaparece: “So the divider needs a device that will attack two distinct foci of arbitrariness and possible unfairness. The envy test cannot be satisfied by any simple mechanical division of resources. If any more complex division can be found that will satisfy it, many such might be found, so that the choice amongst these would be arbitrary. The same solution will by now have occurred to all readers. The divider needs some form of auction or other market procedure in order to respond to these problems. I shall describe a reasonably straightforward procedure that would seem acceptable if it could be made to work, though as I shall describe it it will be impossibly expensive of time. Suppose the divider hands each of the immigrants an equal and large number of clamshells, which are sufficiently numerous and in themselves valued by no one, to use as counters in a market of the following sort. Each distinct item on the island (not including the immigrants themselves) is listed as a lot to be sold, unless someone notifies the auctioneer (as the divider has now become) of his or her desire to bid for some part of an item, including part, for example, of some piece of land, in which case that part becomes itself a distinct lot.” (Dworkin 1981: página 286)
Como mencionamos, la justicia distributiva asume, primero, que existe una distribución de bienes y, segundo, que esa distribución es injusta en tanto es desigual por lo que, tercero, debe ser modificada. La justicia distributiva busca igualar aquello que es injustamente desigual. Es claro que para sostener que es necesario redistribuir lo existente, dado que aquello que existe está desigualmente distribuido (definición que asume que lo justo es una distribución igualitaria, es decir, la justicia como equidad), se parte de una definición o medida, tácita o explícita, del valor de las cosas existentes que son pasibles de distribución. Este es un punto principal del argumento: si Rawls, Dworkin y las teorías posteriores asumen que es necesario redistribuir aquello que existe porque está desigualmente distribuido y, paso seguido, definen la “justicia como equidad” (“Justice as Fairness”), están asumiendo explícitamente que saben cuánto valen las cosas existentes y que, por ende, tienen una manera de medirlo.
Paso seguido, la discusión relevante dejaría de ser si los contemporáneos debates sobre justicia distributiva necesitan una teoría del valor previa y debiese pasar a ser exponer y justificar cuál es esa teoría del valor. A poco de comparar las definiciones de la justicia como equidad es posible ver que existe en los distintos exponentes un consenso sobre por qué las cosas valen: las cosas valen por el trabajo que tienen en ella. Eso supone una teoría objetiva del valor o teoría del valor trabajo.
Reincorporemos ahora a la discusión el papel del tiempo y la escasez. Dado que un problema central de la idea de contrato social es la ausencia de tiempo, la introducción de la opción de salida es analíticamente relevante porque incorpora la dimensión temporal.
La aparición del tiempo presupone un problema grave para las teorías de justicia distributivas en tanto problematiza el sentido de la arbitraria distribución de talentos (aquello que Nozick personificara con el célebre jugador de básquet Wilt Chamberlain (Nozick: 1974)). Podemos recurrir a otro deporte y pensar la situación por el absurdo: hay dos señores, A y B, que viven en el país 1 (EE.UU.) y hay otros dos señores, C y D, que viven en el país 2 (por ejemplo, Brasil). A y C son dos grandes jugadores de Beisbol y B y D son dos grandes jugadores de fútbol. Más aún, A y C tienen un talento idéntico para jugar beisbol y B y D tienen un talento idéntico para jugar fútbol. Sin embargo, A tiene un enorme talento para jugar beisbol en EE.UU. y deviene millonario y D tiene un enorme talento para jugar futbol en Brasil y deviene millonario, mientras que B y C son pobres y anónimos. ¿Cómo se soluciona el problema de la injusta distribución de talentos? Para Dworkin, imponiéndole un impuesto a los millonarios A y D. En cambio, para una versión liberal que difiere del contractualismo estático, dejando que B viaje (es decir, ejerza la opción de salida) a Brasil y que C ejerza la opción hacia EE.UU.
Es claro que esta segunda alternativa es más eficiente que la primera pero, más aún, podemos conjeturar que es más eficiente porque también es más justa. ¿Por qué es más justa? Porque asume (tácitamente) una mejor comprensión de la formación del valor en los asuntos humanos y, consecuentemente, introduce (tácitamente) una mejor definición de justicia o de aquello que es justo. ¿Por qué? Porque en lugar de asumir un punto T (el contrato social o posición original con su velo de ignorancia) asume un momento T compuesto por sucesivos Ts, antes y después de un momento inicial donde se firme, simbólicamente o no, el contrato social.
Siguiendo a Dworkin, vemos que es necesario marcar la distinción entre igualdad de recursos e igualdad de talentos. Utilizando el ejemplo clásico de Wilt Chamberlain, podemos desagregar el problema a través de una argumentación histórico-analítica. La injusta distribución de talentos, ejemplificado en cómo una persona posee atributos para jugar al básquet (o beisbol) y otro posee atributos para jugar al fútbol, nos introduce en la parte central del argumento: si partimos de T-1, es decir, de aquél momento anterior a la aparición del básquet (o beisbol) como virtud, podemos demostrar que el básquet-beisbol como virtud y el fútbol como ausencia de virtud son creaciones humanas. Paso seguido, la justicia como equidad en la distribución de talentos cae en un sinsentido analítico-histórico.
Podemos desarrollar el argumento de la siguiente manera: la elección del básquet como virtud ha sido realizada por la sucesión de personas que encumbraron a una de ellas (en el ejemplo de Nozick, Wilt Chamberlain) con atributos distintos a otro(s). La elección del básquet-beisbol como virtud por sobre el fútbol como ausencia de virtud nada tuvo que ver con las habilidades naturales de uno y otro. Así, un error analítico relevante en Dworkin es atribuir una injusta distribución de talentos naturales a aquello que es una distribución distinta que, espontáneamente, devino en la predilección en una determinada sociedad (en nuestro ejemplo, EE.UU.) del básquet-beisbol por sobre el fútbol.
Paso seguido, podemos marcar que en T-1 las personas involucradas en la espontánea decisión acerca de preferir básquet sobre fútbol no tenían manera ni derecho de definir o sugerir una futura compensación para aquellos desafortunados que nacerían, décadas o siglos después, con habilidades para jugar fútbol en un lugar (país o economía) con preferencias por el básquet-beisbol. Por ende, si es claro que en T-1 comienza el proceso que llevará a esa sociedad a preferir básquet-beisbol por sobre fútbol pero, paralelamente, comprendemos que esas personas no tienen manera de entender que en el futuro habrá algo llamado básquet (o beisbol) que será preferido por sobre algo llamado fútbol, luego, se sigue que la búsqueda de una justicia distributiva que compense a los que nacerán sin “talentos naturales” deviene sin sentido.
Comprender que las personas son anteriores al básquet o beisbol como virtud (es decir, que puede haber personas sin existir el básquet pero no puede haber básquet sin primero existir personas) expone dos cuestiones: por un lado, no es posible ex ante definir una distribución justa para los “untalented” ya que en T-1 nadie tiene manera de saber qué será percibido como “talento natural” y qué será percibido como ausencia de "talento natural". En segundo lugar, el derrotero analítico histórico refleja que, si es que en algún momento es posible hablar rigurosamente sobre justicia distributiva, ese momento analítico deberá incorporar el tiempo como variable necesaria para la medición del valor o valores que serán hipotéticamente distribuidos. No hay valor por fuera del tiempo, es decir, de los distintos momentos que van (en nuestro ejemplo) de la persona, la interacción de las personas, el básquet como virtud y el fútbol como ausencia de virtud. Si es que hay tal cosa como justicia como equidad, el tiempo es condición necesaria no suficiente.
2-Algunas consideraciones parciales
Este trabajo ha introducido conceptos que deberán ser precisados y desarrollados: 1) la justicia distributiva asume una teoría del valor pero 2) no la explícita; 3) toda teoría de justicia distributiva debe poseer una teoría del valor, es decir, una definición de por qué las cosas valen ya que, sin ella, no será posible sostener que A y B han alcanzado un (justo) estado de igualdad ya que poseen la misma cantidad de bienes. Esto se encuentra ligado a una confusión central de la Filosofía Política Contemporánea: 4) la propiedad es posterior a la aparición de los hombres. Por ende, es erróneo focalizar (a la Locke) las discusiones sobre la legitimidad de la apropiación en aquello que existe en el mundo exterior. En realidad, 5) el origen de la propiedad es posterior a la acción humana y, por ende, la principal discusión analítica no debiese estar relacionada a una ética de la apropiación del mundo exterior.
Por su parte, 6) la opción de salida constituye la principal condición de un contrato social con 7) una premisa moral: la persona debe actuar como si el otro estuviera en lo cierto y uno equivocado. Por su parte, el ejercicio de la opción de salida como condición política principal contribuye a establecer un contrato social dinámico, donde esa opción de salida supone la posibilidad de denunciar el contrato del cual uno es parte.
La aparición de “A Theory of Justice” en 1971 ha posibilitado una nueva discusión sobre la validez del contrato social como concepto ético y político explicativo. Hasta “A Theory of Justice”, la idea del contrato había quedado debilitada por la rigurosa y sistemática crítica de la larga tradición liberal anti-contractualista que va desde Hume hasta Hayek. Al reincorporar la tradición del contrato en un lugar central del debate, las modernas teorías de justicia nos han dado la posibilidad de repensar sus problemas y limitaciones. Principalmente, la construcción rawlsiana nos ha dado la oportunidad de repensar el contrato incorporando el sofisticado análisis que ha supuesto el velo de ignorancia en la posición original.
La opción de salida no sólo contribuye a la construcción analítica de un contrato social dinámico, más aún, la posibilidad de construir un contrato social en sucesivos momentos contribuye a consolidar la idea de información incompleta y, consiguientemente, genera un argumento para que en T2 (un segundo momento contractual) las partes comprendan que las reglas de juego que emanen de allí deben asumir la imposibilidad de aprehender todas las hipotéticas interacciones humanas. Así, en el momento T2 es cuando se articula parte principal del contrato y es allí donde se consolida una idea central: hay un ámbito X donde el contrato sanciona determinadas normas pero fundamentalmente hay otro ámbito Z donde es imposible prever los alcances de la acción humana y, consecuentemente, se sancionan normas restrictivas que comprenden esa imposibilidad. Paso seguido, la comprensión de las partes sobre la imposibilidad política y moral de legislar sobre un amplio espacio es producto de la pre existencia de un contrato social dinámico, conceptualmente relacionado al ejercicio en To de la opción de salida como mecanismo social primario o básico.
Como mencionamos, podemos marcar 3 conceptos principales: 1) el contrato no centraliza el acuerdo sino, en cambio, institucionaliza la opción de salida, pudiéndose definir ésta como “la persona política actúa como si el otro estuviera en lo cierto y ella equivocada”; 2) el ejercicio de salida como opción política posibilita la construcción de diversas polis con diversos modus vivendi; 3) el ejercicio de salida como opción política permanente constituye al contrato como mecanismo dinámico. Así, la idea de contrato no es fundacional porque deviene un elemento dinámico. Esto contribuye a una idea más realista del papel de un contrato en los asuntos humanos.
Es decir, lo fundacional es la posibilidad de convivencia a partir de legitimar la salida como opción política y ética. A diferencia del contrato clásico, que ve el fin del estado de naturaleza como un punto de inflexión que, mágicamente, acaba con la guerra de todos contra todos y encuentra la paz, el contrato dinámico genera un incipiente ámbito (y en esto es un punto de inflexión) donde las personas acuerdan que el otro tiene la legítima opción de ejercer la salida. Esta forma de pensar el contrato social tiene dos inmediatos puntos a favor: por un lado es más modesto y por ende más realista sobre la naturaleza humana. En segundo lugar, incorpora la dimensión temporal. Esto significa que el contrato puede modificarse paulatinamente sin necesidad de recurrir a un nuevo punto de inflexión neo revolucionario.
Bibliografía
Dworkin, Ronald: “What is Equality? Equality of Resources, Part 2”, Philosophy and Public Affairs, vol 2, 1981: 385-445.
Hirschman, Albert (1970): “Exit, Voice and Loyalty: Responses in the decline of firms, Organizations and States”, Harvard University Press.
Nozick, Robert (1974): “Anarchy, State and Utopia”, New York: basic Books.
Rawls, John (1971): “A Theory of Justice”, Harvard University Press.
Rawls, John: "Justice as Fairness: Political not Metaphysical," Philosophy and Public Affairs 14, 1985: 223-251.
Stanford Encyclopedia of Philosophy: “Contemporary Approaches to the Social Contract” (disponible en internet: http://plato.stanford.edu/entries/contractarianism-contemporary/)
*Este artículo fue presentado en la 2° sesión del Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.
Pedro Isern es profesor del Depto. Estudios Internacionales, FACS - Universidad ORT Uruguay.
Master en Filosofía Política, London School of Economics and Political Science.
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