“EL TERRORISMO, LA ‘DOCTRINA PAROT’ y EL ESTADO DE DERECHO”
Abstract
I.- El sábado próximo pasado, dos periodistas de Radio France Internationale, Ghislaine Dupont y Claude Verlon, eran secuestrados y asesinados poco tiempo después como perros por “jihadistas” a escasos kilómetros de la ciudad de Kidal, en el norte de Mali. Posiblemente, cuando este editorial vea la luz, algún nuevo atentado perpetrado por algún grupo terrorista seguramente se habrá cometido o estará a punto de llevarse a cabo.
No escapa a ningún observador que el terrorismo se ha transformado en un actor cotidiano de la escena política internacional. De Nueva York a Madrid, de Londres a Pakistán, Boston a Yemen, de Sudán a Kenia, de Libia a Mali, de Moscú a Buenos Aires, de Siria a Pekín, de El Líbano a Bombay en la India, etc., etc., el terrorismo, particularmente el llevado a cabo por grupúsculos islamistas radicalizados de obediencia fundamentalista salafista, suní o chiíta, golpea sistemáticamente, desde hace ya casi dos décadas, a poblaciones de las más diversas nacionalidades, obediencias religiosas, etnias y tradiciones culturales.
Aunque es evidente que el fundamentalismo islámico es el principal actor de este incontenible deterioro de las condiciones de vida y de seguridad en las sociedades contemporáneas, sería un error considerar que “el problema” tiene que ver exclusivamente con los mencionados grupúsculos islámicos. El patético atentado llevado a cabo en Noruega, en Oslo y en la isla de Utoya, en julio de 2011, por un extremista noruego de ultra derecha es el ejemplo más claro de que el problema no está solamente vinculado a grupúsculos fundamentalistas islámicos. Por otra parte, si bien es cierto que el terrorismo se ha extendido últimamente casi por todo el planeta y se ha realmente banalizado en las últimas décadas, también conviene recordar que no es nuevo. ETA en España, IRA en Gran Bretaña, las Brigadas Rojas en Italia, la Banda de Baader en Alemania, así como decenas de guerrillas en América Latina, África y Asia, recurrieron al terrorismo durante las décadas de los 60 y 70.
Algunas de aquellas empresas terroristas se extinguieron por sí solas, otras fueron derrotadas y, en realidad, muy pocos de los cada vez más activos terroristas actuales tienen lazos ciertos de continuidad con los terroristas del siglo pasado. Sin embargo, una de las pocas cosas que relaciona aquellos terroristas de hace medio siglo atrás con los asesinos contemporáneos es, en realidad, la incapacidad que tuvo y tiene la enorme mayoría de los gobiernos para combatir, tanto el fenómeno del terrorismo de entonces, como el que hoy crece inconteniblemente.
II.- Un acontecimiento reciente, ligado directamente al fin de los terroristas de ETA, nos puede servir de ejemplo de cómo los estados democráticos tienen serias dificultades para enfrentar y acabar con el terrorismo, en este caso, aún después de su derrota.
Unas dos semanas atrás, Inés del Río, histórica integrante de la organización terrorista ETA, fue puesta en libertad por el gobierno español siguiendo una orden del Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, tras pasar 26 años presa en una cárcel española.
La terrorista fue liberada por las autoridades españolas porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le daba la razón a la condenada frente a la decisión de la justicia española. La sentencia que derivara en la liberación de la terrorista se basaba en que el TEDH consideraba ilegal la llamada “doctrina Parot” que, oportunamente, fuere aprobada por el Tribunal Supremo de España y por el Tribunal Constitucional -(eso aconteció en el año 2006, para ser precisos, y se generó a partir de el Recurso de Casación interpuesto por el terrorista Henri Parot)- con el objetivo de impedir que los terroristas pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años como resultado de la aplicación de diferentes mecanismos de acortamiento de las penas. Para ello, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y el Tribunal Supremo de España, consideraron aplicable retroactivamente el principio que regulaba al cumplimiento de las condenas y el cálculo de su límite máximo. En ese sentido, la Justicia española determinó que: “La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante”. Independientemente de lo que se opine sobre el fondo de esta forma de evitar el acortamiento de las penas, el carácter retroactivo de su aplicación es evidentemente cuestionable ya que va directamente contra el principio general de la irretroactividad de las leyes penales desfavorables a los intereses de los condenados.
Sucedió, entonces, lo previsible. En concreto, 16 de los 17 magistrados de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aseguraron que las resoluciones de los tribunales españoles eran contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero, en total, fueron 24 los jueces del Tribunal que participaron en la deliberación y fallo de la sentencia declarando que la llamada “doctrina Parot” supone una vulneración del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En primer lugar, lo hicieron por unanimidad, en 2012, los siete jueces que componían la Sala que resolvió el recurso interpuesto por Inés del Río contra la aplicación que se le hizo de la decisión del Tribunal Supremo que puso en circulación inicialmente dicha “doctrina” y contra la decisión del Tribunal Constitucional que la avaló posteriormente. En segundo lugar, lo han hecho, en 2013, los diecisiete jueces que componen la Gran Sala, que han tenido que resolver el recurso interpuesto por el Gobierno español contra la decisión de la Sala. En este caso no ha sido por unanimidad, pero casi (16 a 1). Con esta decisión obligaban al Estado español a la puesta en libertad inmediata de la terrorista Del Río detenida en 1987. O sea: una derrota en toda la línea para la justicia de España.
Del Río había sido condenada a más 3 mil años de cárcel por su participación en el Comando Madrid, con lo que habría tenido que salir de prisión en el año 2008 gracias a los trabajos realizados en la cárcel y a la consiguiente redención de la pena. Sin embargo, la aplicación de la “doctrina Parot” retrasaba su excarcelación hasta 2017, violando sus derechos humanos según el Tribunal Europeo. Ahora está libre.
La noticia ha generado una enorme tensión entre el gobierno conservador de Mariano Rajoy y el Partido Popular, que ha propuesto declarar personas “non gratas” a los terroristas excarcelados y, algunas asociaciones de víctimas del terrorismo incluso han acusado a Rajoy de no haber hecho lo suficiente para frenar la sentencia de Estrasburgo. La incomodidad del gobierno Rajoy seguramente tiene que ver con el hecho que la utilización de la “doctrina Parot” fue esencialmente una decisión tomada por un anterior gobierno socialista (el gobierno Rodríguez Zapatero de la VIII Legislatura, 2004-2008) y, seguramente, con la certeza de todos los juristas serios que la aplicación retroactiva de la mencionada doctrina no resistía el menor análisis jurídico objetivo. Es más hay, en España, quienes no descartan que el recurso a la “doctrina Parot” formó parte de la negociación de los socialistas con ETA, en el llamado “proceso de paz”, a sabiendas que a corto plazo la utilización de la “doctrina Parot” sería exitosamente impugnada.
¿Por cuáles razones se optó por este subterfugio? Es algo que hoy resulta complejo de desentrañar. Recién la reforma del Código penal del año 2003, realizada durante el gobierno del conservador José María Aznar, había recorrido el camino correcto elevando la pena máxima hasta los 40 años y suprimiendo la posibilidad de redención de penas para delitos de terrorismo. Pero esa reforma no tuvo ni podía tener efecto retroactivo. Es decir, no se pudo aplicar a los delitos terroristas cometidos con anterioridad al 2003, aunque juzgados a posteriori, por lo que cayeron dentro del ámbito de la ley anterior que sólo admite penas de un máximo de 30 años. ¿Por cuáles razones proceder a esta extraña ficción de condenar a más 3.000 años de prisión, por adición de penas, a una asesina contumaz cuando se sabía que el derecho vigente no lo permitía?
Hoy el público se pregunta, con la sencilla ceguera del sentido común: ¿cómo una etarra condenada a más de 3 mil años de cárcel por su participación en las acciones del Comando Madrid, uno de los más sanguinarios de ETA, con decenas de asesinatos en su haber, puede ser puesta en libertad “antes de tiempo”? Las asociaciones de víctimas del terrorismo, indignadas ante la liberación de la terrorista -(y por las que, inevitablemente, seguirán como consecuencia de la aplicación de la decisión del Tribunal de Estrasburgo que, casi seguramente, tiene carácter vinculante)- han llegando incluso a exigir al gobierno español que no acate la sentencia, al grito desmesurado de “Matar sale gratis”, grito que olvida que, aunque los asesinos deberían seguir -(moralmente pero no jurídicamente)- en prisión, no por ello han dejado de pasar 20 años en la cárcel. Especialmente una de estas asociaciones, “Dignidad y Justicia”, ha presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado en la que pide la nulidad de la puesta en libertad de Del Río dictada por la Audiencia Nacional tras la sentencia de Estrasburgo.
Se equivocó la justicia española cuando echó mano a la “doctrina Parot” en 2006 y se equivocan quienes se oponen a la libertad de Del Río. El horror que significa su libertad es el resultado del error de 2006 y ello no se arregla generando un nuevo acto ilegal por mucho que sean comprensibles las reacciones afectivas de aquellos que sufrieron las acciones de una organización terrorista que, aunque hace dos años anunció el cese de la actividad armada, cometió durante más de 40 años casi 900 asesinatos como supuesta medida de presión para lograr la más que improbable independencia del País Vasco norte de España.
III.- ¿Qué resulta más eficaz para combatir el terrorismo? ¿Ensayar caminos de dudosa legalidad (y obtener resultados rápidos, eficaces y sobretodo consistentes con el ánimo del electorado) o apegarse estricta, y hasta obstinadamente, a Derecho?
Creemos que la conclusión de este episodio debería convencernos que debemos aferrarnos al segundo camino. La sentencia de Estrasburgo que deshecha la “doctrina Parot” no sólo no es un triunfo de ETA ni de sus cómplices. Tampoco es una derrota de la democracia como “sienten” explicablemente muchos ciudadanos españoles. Muy por el contrario es un triunfo del Estado de Derecho y, en este caso, un triunfo de Europa como entidad política que informa sus decisiones jurídicas con seriedad moral. Prueba de ello es que más de dos centenares de jueces, magistrados, fiscales, catedráticos y titulares de derecho penal han elaborado hace unos días un comunicado en el que subrayan la necesidad de acatar la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y advierten que denunciar el Convenio de Derechos Humanos, como ha pedido alguna asociación de víctimas, “es un regreso a la dictadura”.
Esta última afirmación es, nuevamente, otra desmesura. Pero sí retoma el espíritu general de lo que queremos concluir aquí. La “doctrina Parot” no ayudó a la democracia española, la sentencia de Estrasburgo sí lo hizo.
Como vimos al principio, el problema del terrorismo se ha ido banalizando -(no queremos llegar a decir “generalizando”)- paulatinamente. Y, desgraciadamente, el recurso a distintas formas de “doctrinas Parot” también se hace cada vez más cotidiano. ¿Cómo es posible sostener que el mantenimiento de los prisioneros sin juicio en Guantánamo “ayuda” a los EE.UU. en la lucha contra el terrorismo? Todo lo contrario: es una vía perfecta para proporcionar elementos de justificación a las bandas de asesinos que abusan del Islam. Recientemente también los EE.UU. han quedado envueltos en el bochornoso escándalo de las escuchas generalizadas, tanto a jefes de estado aliados como a millones de ciudadanos que manifiestamente poco tienen que ver con el terrorismo del tipo que sea. ¿Alguien puede creer que escuchar el teléfono de Angela Merkel es útil para combatir el terrorismo?
Concluimos. La verdadera lucha contra el terrorismo requiere de una inflexible, implacable, indoblegable, y además permanente, defensa del derecho y de su utilización más estricta. Todo apartamiento del derecho, por popular que pueda resultar en determinados momentos a las ciudadanías y por “eficaz” que aparezca a corto plazo, es un inicio de triunfo del terrorismo. Los gobiernos democráticos han de ser obsesivamente defensores del derecho: quienes atacan sistemáticamente la ley y el Estado de Derecho son, precisamente, los terroristas y sus distintos cómplices. Toda consideración que pretenda mitigar esta oposición radical corre a favor del terrorismo.
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