LA ÚNICA GUERRA EXPLICABLE: CONTRA EL TERRORISMO

Authors

  • Adolfo Castells Mendívil

Abstract

Hace muy poco, conmemorando los 18 años del atentado contra la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) —cuyos autores aún permanecen en libertad, sin juicio ni castigo— se llevó a cabo en Buenos Aires, el VI Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos contra el Terrorismo.


De esa reunión, en la cual participaron por nuestro país: Julio María Sanguinetti, Alberto Couriel, Luis Alberto Heber, Jorge Saravia, Mónica Xavier, Fernando Amado, Jorge Orrico y Max Sapolinski; emanó una declaración afirmando que “el efectivo combate al terrorismo demanda la activa colaboración de cada Estado miembro de la comunidad internacional. Brindar apoyo a quienes planean, financian y ejecutan actos de terror, constituye una violación al derecho internacional, un acto de complicidad y un crimen de lesa humanidad que corroe la fraternidad entre los pueblos y destruye toda posibilidad de Justicia”.


Al mismo tiempo, se comprometieron —como parlamentarios— a seguir generando legislación contra el terrorismo internacional, en el marco del estricto respeto a los derechos humanos y del fortalecimiento de la democracia, para que hechos como los de la AMIA no se repitan nunca más.


Se podrá pensar que esta declaración es un “wishful thinking” (deseo piadoso o pensamiento ilusorio), como el famoso Pacto Briand-Kellog, tratado internacional del 27/08/1928, mediante el cual los 15 Estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. Y entre los signatarios estaban Alemania, Italia y Japón…


Sin embargo, uno de los participantes el Encuentro, el Dr. Sanguinetti, reconociendo que “es un pequeño paso”, estima puede servir “para que —desde diversos ángulos ideológicos— se comprenda que el terrorismo fundamentalista es enemigo de todas las libertades y que no hay pretexto válido para su ejercicio” (“El terrorismo”, El País de Madrid, 12/08/2012).


¿Qué es el terrorismo?
Empecemos por la definición idiomática, para la Real Academia Española el terrorismo es: “Dominación por el terror o sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. De su lado, el “Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales” (Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1994), establece: “Actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública”.


De manera que, de acuerdo a esas definiciones, y poniendo un ejemplo, un tirador que desde una azotea dispare con su rifle sobre los niños de un colegio, con el propósito de infundir el terror para posteriormente secuestrar a alguno y pedir rescate, aunque sus motivaciones sean meramente financieras, es un terrorista.


Para el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el terrorismo siempre es político: "El terrorismo es la violencia premeditada, perpetrada por motivaciones políticas contra objetivos no combatientes, por parte de grupos sub-nacionales o agentes clandestinos, usualmente con la intención de influir sobre el público".


La legislación internacional
No existe una definición precisa del término terrorismo que haya sido consensuada en el ámbito de las Naciones Unidas, principalmente debido a una falta de acuerdo en el llamado terrorismo de Estado (que por razones de espacio no trataré en esta nota) y a las ambigüedades de los movimientos de liberación nacional de algunos países.


No obstante lo cual, un grupo de expertos elaboró un proyecto de reforma de la ONU e hizo una propuesta de definición que deberá ser discutida por la Asamblea General de ese organismo:
“Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.


Esta definición de terrorismo fue propuesta en diciembre de 2004 por el Grupo de Alto Nivel de Naciones Unidas sobre Amenazas, los Desafíos y el Cambio. Y fue posteriormente recomendada por la Cumbre Internacional sobre Democracia y Terrorismo, realizada en Madrid, en el año 2005.


El término “terrorismo” aparece por primera vez en derecho internacional en el título de dos textos: Convenio Internacional de la ONU para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (15/12/97) y el Convenio Internacional de la ONU para la Represión de la Financiación del Terrorismo (9/12/99).


Por su parte, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de 2002, establece que se entiende por delito aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican y enumera diez en la materia, siendo uno de ellos el Convenio sobre la financiación del terrorismo, que en su artículo 2, 1b, considera constitutivo de infracción, además de los actos a que se refieren los distintos convenios internacionales antes referidos:


“Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.


Vale decir que ya tenemos una definición de derecho internacional, muy parecida a la propuesta por los expertos, aunque sea en el marco de la financiación del terrorismo.


Algunas conclusiones


1) Quizás para comprenderlo mejor, deberíamos englobar al terrorismo político en la formulación de Clausewitz, el general prusiano que todos citan y pocos han leído: “la guerra es la continuación de la política por otros medios”. En el mismo sentido se podría decir que el terrorismo es la continuación de la política por otros medios que cuestionan las reglas del juego preexistentes; e igual que la guerra, esos medios son violentos.


2) ¿Es un choque de civilizaciones, como preveía Huntington, con la religión como factor determinante? Ciertamente no. Pretender que la cristiandad occidental se vio agredida por la civilización musulmana, es una generalización abusiva: un militante del IRA odia mucho más a un inglés protestante que a un árabe musulmán y por otro lado no se puede colocar en la misma bolsa a chiítas y sunnitas (que a su vez están divididos entre ellos); o a islamitas africanos que se despedazan secularmente por ser de tribus enemigas.


3) ¿Conflicto imperialismo-subdesarrollo? En absoluto. A Al-Qaeda poco le importaría el imperialismo norteamericano, si los Estados Unidos fuesen un país musulmán y la defensa del subdesarrollo no forma parte de los desvelos de ese terrorismo.


4) Es evidente que hay una tendencia pérfida a pensar que el terrorista cuando sacude nuestro coto, es un criminal; pero si daña al del vecino es un posible oprimido que reivindica sus derechos.


En síntesis, la lucha contra el terrorismo, esa plaga del siglo, exige dar una batalla frontal y sin cuartel, un alineamiento claro con una unión de ideas políticas y religiosas de las naciones y una coordinación de toda la comunidad internacional. Esa vía la hemos emprendido, pero aún es largo el camino a recorrer, para que sea eficiente.

 

Sobre el autor

Escritor, Periodista, Analista Internacional, Ex Embajador.

Published

2012-08-23

Issue

Section

Política internacional