La Paz Democrática:Repaso y reflexiones sobre una “verdad” debatible en las Relaciones Internacionales - Parte (I)

Autores

  • Lic. J. Ignacio Frechero

Resumo

“Liberal states are different. 
They are indeed peaceful”. (1)

Michael Doyle.

 

Introducción

Como es materia sabida, la disciplina de las Relaciones Internacionales se ha desarrollado a lo largo del siglo XX a través de una serie de grandes escuelas de pensamiento. Realismo, Liberalismo, Marxismo y más recientemente Constructivismo, entraron en competencia para explicar la complejidad de la política mundial, en un proceso por el cual han puesto a prueba sus fortalezas y debilidades y apuntalado su respectivo refinamiento (Walt, 1998). La influencia de buena parte de estas concepciones intelectuales, asimismo, ha ido mucho más allá del mero ámbito de las aulas universitarias para impregnar también la cosmovisión y el proceso decisorio de los responsables políticos de los principales Estados en el sistema internacional (Snyder, 2005).

Un caso muy particular donde se advierte un importante debate por parte de la academia, así como una materialización marcada en el discurso y enfoque de ciertos gobiernos, es el de la Paz Democrática. Considerada como “lo más cercano a una ley empírica en las Relaciones Internacionales”, la Paz Democrática resulta aún en el nuevo siglo materia controvertida y de amplio interés precisamente por esta doble dimensión científico-política. En este sentido, el presente trabajo aborda el tópico con el objetivo de repasar y reflexionar sobre su sentido y su contenido, sobre la evolución de su estudio y sobre su manifestación concreta en la política exterior de Estados Unidos y los dilemas que esto entraña.

La Paz Democrática

En su noción más general la idea de la Paz Democrática es bien simple y consiste en la sencilla afirmación de que “las democracias no hacen la guerra entre sí”. Esta presunción se complementa a su vez con otros dos postulados: el primero que las democracias liberales no son más propensas a la guerra que los Estados no democráticos, pero tampoco lo son menos y, el segundo, que aunque las democracias liberales no se hacen la guerra entre ellas, sí han tenido conflictos armados con los Estados no liberales (Peñas, 1997: 120). 
Puesta de otra forma, la Paz Democrática implica una variable independiente, el carácter democrático de un régimen estatal, y una variable dependiente, la ausencia de guerras entre las democracias (Ibíd.: 126). 

En las formulaciones más contemporáneas, pueden identificarse dos grandes variantes fundamentales de la Paz Democrática. Como señala Mónica Salomón (2001), se encuentran:  

    • la “tesis monádica”, que sostiene que siempre las democracias son más pacíficas en sus relaciones con los demás Estados que los Estados no democráticos, y

    • la “tesis diádica”, menos ambiciosa en términos predictivos, que entiende expresamente que las democracias nunca (o rara vez) hacen la guerra a otra democracia.

Aceptando esta postulación de que el tipo de régimen democrático determina la no propensión a la guerra contra otras democracias, la explicación de sus causas ha discurrido también en dos direcciones: por un lado, la dimensión institucional y por el otro, la dimensión normativa. En la primera se entiende que son los controles democráticos que penden sobre los gobernantes, como la opinión pública o las contiendas electorales, los que determinan este pacifismo. Precisamente, su punto débil es su incapacidad para explicar la frecuencia observada de las guerras entre democracias y países no democráticos. En la segunda, se sostiene en cambio que la política exterior de una democracia está regida por los mismos principios de conciliación y moderación que rigen la política interna, o bien, en la versión constructivista, que son las percepciones de los estadistas y decisores de política exterior (amistosas hacia otras democracias) lo que determina el comportamiento internacional singular de las democracias (Risse-Kappen, 1995; Peceny, 1997).

En general se ha reconocido como el origen de la tesis de la Paz Democrática a las obras de Jean-Jacques Rousseau, Thomas Paine y especialmente la de Immanuel Kant (Schwartz y Skinner, 2002: 159). Fue el filósofo prusiano quien escribió en 1795 el clásico La Paz Perpetua, en tiempos en que la Revolución Francesa se debatía entre jacobinos y girondinos, y sólo Francia, Suiza y Estados Unidos podían ser considerados como democracias. Su punto de partida es la convicción en que el hombre es irrevocablemente empujado hacia la paz a causa de la razón práctico-moral. La paz mundial requiere de un Estado mundial y cosmopolita regido por un derecho mundial, desarrollo que Kant percibe sin embargo como irrealizable. Ello no lo desanima de todas formas para sugerir el camino hacia la paz consistente en un proyecto (cuya estructura es la de un tratado de paz) que contiene seis condiciones preliminares y tres definitivas para alcanzar (o tender a alcanzar) la paz perpetua (Salomón, 2001: 257), a saber:

Bases previas:

  1. No debe considerarse válido un tratado de paz al que se haya arribado con reservas mentales sobre algunos objetivos capaces de causar una guerra en el futuro.

  2. Ningún Estado independiente, sea cual fuere su tamaño, puede pasar a formar parte de otro Estado por medio de trueque, compra, donación o herencia. (El Edo. es una sociedad de hombres que dispone sobre sí misma.)

  3. Los ejércitos permanentes deben desaparecer permanentemente.

  4. El Estado no debe contraer deudas que tiendan a mantener su política exterior.

  5. Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y el gobierno de otro Estado.

  6. Un Estado que esté en guerra con otro no debe admitir el uso de hostilidades que impidan la confianza mutua en una futura paz. (Proscripción de la guerra de exterminio.)

Bases definitivas:

  1. En todo Estado, la constitución política debe ser republicana (entendida como separación de poderes y en oposición al gobierno despótico).

    1. Principio de la libertad de los componentes de una sociedad, como hombres.

    2. Principio de la dependencia de todos, de una legislación común, como súbditos.

    3. Principio de la igualdad de todos, como ciudadanos.

  2. El derecho de gentes se debe basar en una Federación de Estados Independientes. (Referencia a una Sociedad de Naciones o Federación de Paz.)

  3. El derecho de la ciudadanía mundial debe limitarse a las condiciones de una hospitalidad universal.

De esta forma, republicanismo (entiéndase aquí democracia), federación internacional (foedus pacificum) y derecho de gentes universal se articulan en La Paz Perpetua con el respeto por la soberanía ajena, la proscripción de ejércitos permanentes y la guerra limitada. Ciertamente Kant cifra sus esperanzas en una nación que sea puntal de estos valores y que a través de la irradiación de su ejemplo, no así de la promoción violenta de los mismos, vaya generando una creciente zona de paz mundial. 

Debe señalarse al respecto que, como afirma Peñas (1997: 121), “la herencia de Kant, de su concepción del individuo, de la historia y del tipo de régimen que permita al individuo llevar una vida racional y moral impregna” la tesis de la Paz Democrática.

En gran parte, este vínculo se debe al rescate de su obra por Michael Doyle en 1983, a partir de cuándo se volvió moda referenciar a la Paz Perpetua como el basamento de partida para el análisis de la Paz Democrática. Asimismo, ha sido este trasfondo kantiano lo que ha facilitado la conexión estrecha entre la discusión filosófico-normativa y la teoría.

El debate académico

Planteada su esencia y sus orígenes, repasemos ahora el discurrir contemporáneo de esta tesis por el ámbito académico occidental. El primer estudio directo sobre la correlación positiva entre regímenes políticos democráticos y ausencia de conflictos armados interestatales es el de Dean Babst, publicado en 1964, que utilizaba la base de datos sobre guerras modernas elaborada en 1942 por Quincy Wright. Esta primera aproximación fue retomada luego por Melvin Small y David Singer (1976) quienes sometieron a verificación sus postulados y hallaron que, por un lado, si las democracias casi no habían combatido entre sí en el período 1816-1965 ello se debía a la distancia física entre ellas —y a las escasas fronteras compartidas—, y por el otro, que las guerras en que habían participado las democracias tenían en promedio la misma duración y causaban el mismo número de víctimas que las guerras internacionales en general. De esta forma, fueron los primeros en presentar argumentos causales distintos al tipo de régimen y en llamar la atención, en el marco del posterior debate,
a la belicosidad normal de las democracias.

El trabajo de Small y Singer le sirvió de insumo a Michael Doyle para su artículo Kant, Liberal Legacies, and Foreign Affairs (1983), el cual dio el puntapié definitivo al debate más reciente sobre la Paz Democrática. Allí, este autor pretendía demostrar que las instituciones y los principios liberales llevan a los Estados liberales a tener políticas exteriores bien distintas a las observadas en Estados no liberales. Estos Estados liberales se definían a partir de cuatro condiciones: i) Economías de mercado, ii) autonomía en política exterior, iii) derechos jurídicos para los ciudadanos y iv) gobierno representativo y separación de poderes. Para Doyle, el liberalismo alcanzó “un éxito extraordinario” en las relaciones entre Estados liberales en la medida en que éstos nunca entraron en guerra entre sí, pero condujo simultáneamente a “una confusión excepcional” en las relaciones entre Estados liberales y no liberales. Lo interesante de su aporte fue, como ya se anticipó, la (re)introducción de los postulados de Kant sobre la Paz Perpetua, al considerar que las relaciones internacionales liberales conformaban una “unión pacífica” semejante a la “federación de paz” de Kant. Ese mismo año, Rudolph Rummel publicó también su investigación en la que defendía la tesis monádica de la Paz Democrática. En este contexto, otros investigadores (Chan, 1984; Weede, 1984; Maoz y Abdoladi, 1989; Bremer, 1992) se lanzaron a comprobar estadísticamente los postulados y se llegó a la conclusión general a favor de que las democracias no tienden a combatir entre sí. Fue entonces que Jack Levy (1988) afirmó: “la ausencia de guerra entre democracias es lo más cercano que tenemos a una ley empírica en Relaciones Internacionales”.

Ahora bien, la formulación teóricamente más refinada de la Paz Democrática vino unos años después con Bruce Russett y su libro Grasping the Democratic Peace (1993). Allí sostenía que:

  • 1. Los sistemas políticos organizados democráticamente actúan, en general, bajo restricciones que los hacen más pacíficos en sus relaciones con otras democracias. Sin embargo, las democracias no son necesariamente pacíficas en sus relaciones con otras democracias.

  • 2. En el sistema internacional moderno, las democracias tenderán menos a usar violencia letal contra otras democracias que hacia Estados gobernados autocráticamente o que los Estados gobernados autocráticamente entre sí. Además, no hay casos claros de guerras entre democracias soberanas estatales en el moderno sistema internacional.

  • 3. La paz relativa entre democracias es, fundamentalmente, consecuencia de determinados rasgos de la democracia, y no se debe exclusivamente a las características económicas o geopolíticas correlacionadas con la democracia (Peñas, 1997: 128; Salomón, 2001: 243).

La formulación de Russett coincide con el “optimismo liberal” despertado por el colapso soviético y el fin de la guerra fría. Fue entonces que la tesis de la paz democrática suscitó gran entusiasmo, sobre todo entre aquellos estudiosos de las Relaciones Internacionales que ansiaban acabar con la hegemonía teórica del realismo-neorrealismo en la disciplina (Salomón, 2001: 242).

La importancia de la obra de este autor yace en que la corroboración afirmativa de la tesis entraña la responsabilidad política de adoptar las medidas oportunas para conseguir el fortalecimiento tanto de las condiciones que hacen posible la democracia en otros estados, como promover su expansión —preferentemente desde una óptica multilateral y pacífica. Asimismo, se deben fortalecer las normas que hacen posible una comunidad de paz, haciendo frente a amenazas como el nacionalismo o el fundamentalismo.  

Como se puede ver, es una idea que en principio aparece como pacífica, inocente e incluso en ciertos aspectos algo cándida. Sin embargo, a la luz de las críticas realizadas por autores como Waltz, puede convertirse en el instrumento de una política mesiánica e incluso de una cruzada para expandir la democracia (Tovar Ruíz, 2009: 13). Tal evolución se distancia abiertamente de la formulación kantiana original que es más bien pro-soberanía,como se ha mencionado.
Ya en el nuevo siglo, la Paz Democrática ha recibido el aporte de los nuevos desarrollos teóricos en la disciplina de las Relaciones Internacionales, en particular del Constructivismo. En un número de International Politics dedicado exclusivamente al tópico, Ewan Harrison (2004) por ejemplo explora el vínculo entre la paz democrática, las estructuras domésticas de política exterior y los procesos de socialización de los Estados en la política internacional desde lentes constructivistas, mientras que Matthew Rendall (2004) testea la tesis en un caso concreto: la crisis franco-británica de 1840 sobre Siria, en la que demuestra la importancia de las percepciones en las relaciones internacionales, antes que la fuerza causal de la Paz Democrática.

Pero esto representa sólo una de las líneas evolutivas del debate académico. En todo caso, lo que parece imperar en la actualidad es el reconocimiento de que no existe una única versión, científicamente autenticada, de la Paz Democrática, sino varias lecturas de la relación entre liberalismo-democracia y paz-guerra (MacMillan, 2004), entre las cuales la versión más difundida es aquella articulada por Doyle y Russett, perteneciente al ala más conservadora del Liberalismo, avocada a las cruzadas.•


* Candidato doctoral, Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM, Argentina). Investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales (CEIPIL-UNCPBA).

(1) “Liberalism and World Politics”, The American Political Science Review, Vol. 80, No. 4., Dec. 1986.

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Publicado

2011-06-16

Edição

Seção

Enfoques