EL LANZAMIENTO DEL MISIL NORCOREANO Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Autores

  • María Noel Beretta Tassano

Resumo

El pasado 5 de abril el gobierno militar norcoreano realizó el lanzamiento de un misil de largo alcance, encubierto como un satélite de comunicaciones. Dicha situación aumentó la ya existente inestabilidad en la península de Corea, provocó la condena de varios gobiernos y especialmente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En su reunión el pasado 13 de abril el Consejo de Seguridad por medio de una Declaración de la Presidencia no sólo condenó el lanzamiento del misil, por considerarlo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y una violación a su resolución 1718, sino que también acordó endurecer las medidas hacia la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

La Resolución 1718 nace como respuesta a la prueba nuclear realizada en octubre de 2006 y exige a la RPDC que no vuelva a realizar ensayos de esta naturaleza y que se reincorpore al Sistema de Salvaguardas de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AEIA). Paralelamente la resolución decide que Corea del Norte debe suspender las actividades en relación al desarrollo de su programa de misiles balísticos –en especial su lanzamiento–, además de abandonar la fabricación de armas nucleares y realizar un desmantelamiento nuclear completo, verificable e irreversible.

Asimismo, dicha resolución impone una serie de sanciones a Corea del Norte, en cuanto al desarrollo de su programa nuclear se impone un embargo de armas que prohíbe toda venta o transferencia de medios de transporte, materias primas o tecnología relacionada con el desarrollo de actividades nucleares, misiles balísticos y cualquier tipo de arma de destrucción masiva. También se imponen sanciones comerciales y financieras como son la prohibición de importación de artículos de lujo, congelamiento de activos financieros y todo tipo de fondo o recurso económico que se encuentre en la RPDC y pertenezca a alguno de los países miembro de la Naciones Unidas. Por último se insta a que los Estados Miembros tomen las medidas necesarias para que sus ciudadanos no viajen hacia territorio norcoreano.

Para entender la gravedad de la situación es necesario mencionar tres puntos. Primero, en enero 2003 la RPDC denuncia el Tratado de No Proliferación de armas nucleares (TNP) y se retira del mismo en abril del mismo año. Dicho tratado somete al país al Sistema de Salvaguardas de la AIEA, y por el mismo la RPDC debe informar sobre el manejo de los materiales y actividades nucleares realizadas en su territorio, así como permitir inspecciones en sus instalaciones.

En segundo lugar, es menester recalcar que desde su adhesión al TNP hasta su retiro las inspecciones realizadas por la AIEA en territorio norcoreano fueron inconstantes y pocas veces pudieron realizarse de forma completa, ya que en varias oportunidades se impidió a los inspectores visitar instalaciones, además de ser expulsados del país, tal como sucedió en 2002.

La denuncia del TNP y la adopción de este tipo de actitudes llevan a que el desconocimiento sobre el estado y desarrollo del programa nuclear sea importante. Se suma a esto que la situación geográfica de Corea del Norte es propicia para esconder instalaciones y realizar pruebas en sus regiones más inhóspitas.

Por último, el tercer aspecto que indica la poca estabilidad de la península de Corea y aumenta la amenaza de una violación a la paz y la seguridad de la región es el reconocimiento del carácter militar del programa nuclear por parte de las autoridades norcoreanas. Éstas últimas lo conciben como un medio defensivo frente a la presencia estadounidense en la frontera con su hermana Corea del Sur.

Para solucionar la cuestión en la región, arduas han sido las negociaciones a través de las Six Party Talks, integradas por China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón y Rusia. Las rondas de negociación se inician en 2003 frente a la denuncia del TNP realizada por el gobierno de Kim Jong-Il.

Los logros de las negociaciones han sido moderados y no se han obtenido resultados satisfactorios en cuanto a la desnuclearización total, completa e irreversible de la península. Entre los logros mencionados se encuentran el desmantelamiento de locales nucleares que incluyó el derrumbe de una torre de enfriamiento en Yongbyon. La última ronda de negociaciones fue llevada a cabo en diciembre del pasado año, por medio de una declaración final se reafirmaron los principios y acuerdos alcanzados, que incluyen una serie de pasos que se espera lleven a la desnuclearización de la región. Por lo tanto, se considera que el lanzamiento del misil encubierto constituye un paso hacia atrás en las negociaciones.

El Consejo de Seguridad insta a través de su Declaración Presidencial a que los Estados en cuestión retomen estas conversaciones en el menor tiempo posible y que intensifiquen los esfuerzos por reestablecer la paz en la zona, viendo como única solución posible el total desmantelamiento de armas nucleares en la Península de Corea y como único medio la vía diplomática y la solución pacífica de las controversias.

Se solicitó además, a través de la Declaración Presidencial que el Comité creado por la Resolución 1718, se reuniera para rever las medidas a tomar y cumplir con sus funciones; dicha reunión se llevó acabo el pasado 24 de abril. El comité finalmente sancionó dos empresas norcoreanas y un banco, por encontrar a las empresas como las principales proveedoras de misiles balísticos y tecnología relacionada a la fabricación de este tipo de armamento y de armas convencionales. El Banco Tanchon fue sancionado por ser la principal entidad financiera que participa en la venta de armas del país. 

Puede concluirse entonces que la cuestión nuclear en la Península de Corea será un tema que no se resolverá a corto plazo, ya que es necesario para que los países negociadores asuman compromisos que haya una normalización de relaciones. Sobre todo es necesario para que la RPDC cumpla con los acuerdos asumidos.

Asimismo, es necesario destacar que la resolución del tema en el ámbito del Consejo de Seguridad tampoco será resuelta fácilmente ya que los países cuentan con diferentes posiciones e intereses en la región que se reflejan a la hora de imponer sanciones a la RPDC. Un claro ejemplo de esta situación es la creación de un Comité creado por medio de la Resolución 1718 que nunca entró en sesión, sino hasta el 24 de abril, para no interferir con las Six Party Talks, pero es un hecho que hubiera sido difícil para los Estados integrantes del Consejo de Seguridad llegar a un acuerdo en cuanto a la imposición de las sanciones y su control.

A pesar de todas las dificultades que conlleva este tema se espera que pueda retomarse el diálogo, que las sanciones sean efectivas y que la conjunción de ambos hechos signifique, aunque sea en el mediano plazo un congelamiento del programa nuclear norcoreano como un paso –por pequeño que sea– para la desnuclearización de la península.

 
Lic. en Estudios Internacionales. 
Universidad ORT - Uruguay

Publicado

2009-05-14

Edição

Seção

Política internacional