TIEMPO Y ESCASEZ EN LAS TEORÍAS DE JUSTICIA: POSIBLE PAPEL PARA UNA OPCIÓN DE SALIDA - Parte I*

Autores

  • Pedro Isern

Resumo

1 - Introducción

El contrato social clásico es una construcción estática. Su relevancia ha radicado en la justificación de un orden político legítimo. En cambio, el contrato social contemporáneo, cuyo principal exponente es la posición original elaborada por Rawls en “A Theory of Justice” en 1971, aspira a justificar las condiciones que debe poseer una vida social justa donde la estabilidad de un orden político es menos importante que la búsqueda de la igualdad.

Sin embargo, la justicia como equidad en Rawls tiene un obvio componente distributivo y todo proceso redistributivo sucede en un ámbito (analítico y político) donde el tiempo y la escasez son variables centrales. Rawls comprende el inconveniente que supone en la concepción contractualista clásica la ausencia de sucesivos momentos analíticos pero hace poco para solucionarlo. Hay una aspiración a una teoría de justicia distributiva porque hay escasez. Si no hubiera escasez no habría necesidad de distribuir nada.

La escasez es parte de una teoría de justicia distributiva y como tal debe ser definida o, al menos, pensada. Es decir, la existencia de la escasez influye tanto en el valor de un bien como en el valor relativo de los bienes. Por ende, no sería posible teorizar sobre la justicia de distribuir el bien X y el bien Z para que dos personas “obtengan lo mismo” sin antes definir o argumentar cuánto vale X y cuánto Z y por qué valen eso. En este trabajo incorporamos el ejercicio de la opción de salida, articulado por Albert Hirschman, como posible mecanismo para justificar la dimensión temporal

2-Introducción: el Contrato como un ejercicio de la opción de salida

¿Dónde reside un valor ético del contrato como opción de salida? En una premisa ética-política relevante: ejerzo la opción de salida porque acepto que el otro puede tener razón. Porque pienso distinto respeto la decisión del otro y le doy el beneficio de la duda. Así, ejerzo la opción (“me voy”) porque el otro, que piensa distinto sobre cómo debieran ser las reglas de la nueva polis, podría tener razón. Políticamente, acepto que la diversidad no sólo genera la posibilidad de que me encuentre equivocado sino que, más aún, genera las condiciones políticas para que yo actúe como si estuviera equivocado. El contrato dinámico que genera la aparición de la opción de salida es éticamente legítimo y valioso porque yo actúo como si estuviera equivocado. Esta es una diferencia política de suma relevancia: mientras cuando hay dos posiciones uno cree, obviamente, estar en lo correcto (por eso lo cree) y el otro equivocado, en la construcción de un contrato dinámico yo creo estar en lo correcto pero actúo políticamente como si estuviera equivocado y, paso seguido, ejerzo la opción de salida.

La idea del contrato social tiene una larga y noble tradición. Pensadores como Hobbes, Locke, Rousseau y, contemporáneamente, Rawls asumen la existencia de un momento inicial desde donde las personas acuerdan integrar un ámbito con determinadas reglas que todos respetarán. Un problema relevante en la idea del contrato social es que en los asuntos humanos no puede haber momento To o momento inicial porque el momento analítico anterior a To (que podemos denominar T-1) compone parte esencial del significado político de To y el momento anterior a T-1 (que podemos denominar T-2) compone parte esencial del significado político de T-1 y así sucesivamente. Incluso asumiendo que en los asuntos humanos haya habido alguna vez algo así como un momento inicial o momento To, será necesario repensar ese momento en tanto quien lo piensa siempre ha estado y estará en un momento T posterior desde donde construirá su idea de ese momento inicial. Es decir, toda idea de contrato inicial o momento To tiene sentido porque ha habido momentos históricos anteriores y posteriores que le dan significado analítico a una posición original.

Así, podemos citar dos inconvenientes conceptuales relevantes de la idea del contrato social o momento To: primero, la constitución dinámica que tiene la vida política humana; segundo, la necesidad que conlleva la idea de contrato de acordar, es decir, de converger sobre un ámbito donde las partes depongan diferencias y vivan armónicamente. Paso seguido, es necesario repensar el significado del consenso. Como mencionamos, podemos pensar en un contrato original o momento To con características distintas, incluso opuestas, a las generalmente concebidas: ese contrato debe partir de la aceptación de la diferencia y, por ende, de la aceptación de la existencia de otros contratos. Así, el momento original es en realidad consecuencia de diferencias pasadas que encuentran un “punto inicial” que tiene o se compone de características políticas y éticas. Políticas porque busca un mecanismo de solución de conflictos. Éticas porque lo encuentra en la aceptación por parte del agente de la verdad en la posición del otro y otros.

En la construcción de un contrato social donde la opción de salida constituye un valor ético y político, podemos repensar la dimensión estática y originaria del mismo. Así, podemos sostener que la opción de salida como valor político principal supone la comprensión de la existencia de momentos Ts anteriores a To y supone la aceptación analítica de momentos Ts posteriores a To que podrían re-significar el contrato inicial expresado en ese To.

Si una parte ética y política principal del contrato es el ejercicio de la opción de salida, luego es válido pensar que un nuevo ejercicio de esa opción generará la posibilidad de modificar el contrato sucesivas veces. Cuando se ejerce la opción de salida se reinscribe parcialmente el momento inicial. Así, podemos marcar una característica de este contrato social o momento inicial generalmente ausente en las distintas construcciones teóricas: la opción de salida como valor ético y político principal genera la posibilidad de pensar el contrato social como herramienta dinámica.

El contrato social clásico como ámbito analítico descansa en la idea de encontrar puntos en común para vivir en una comunidad política. En cambio, esta posible alternativa descansa en la creencia que el contrato no debe garantizar la unidad sino la diversidad. Para ello, construimos una Polis donde cada una de los actores parte de la premisa de que podría estar equivocado y actúa en consecuencia. En tanto cada uno asuma que puede estar equivocado (es decir, que otro puede estar en lo correcto), el contrato tendrá la obligación moral de darle un lugar o ámbito a cada uno de los participantes.

¿Cuáles son las alternativas posibles en la constitución de la posición original? En la posición original que privilegia el escenario de salida o exit, la existencia de dos actores (A y B) supone la posibilidad de 4 outcomes: primero, A y B coinciden en la opción de salida como punto original del contrato y ambos permanecen en un único ámbito. Segundo, A y B coinciden en la opción de salida pero A permanece y B ejerce dicha opción. Tercero, A y B no coinciden en la opción de salida como principio moral principal pero A ejerce la opción y B la acepta o tolera. Cuarto, A y B no coinciden en la opción de salida, A intenta ejercer esa opción pero B sostiene que es ilegítimo, es decir, que A necesita el consentimiento de B para salir. El conflicto aparece sólo en la cuarta alternativa

3-Tiempo y escasez

¿Por qué es más acuciante o problemática la ausencia del tiempo en la filosofía política contemporánea que en la clásica? Porque toda política distributiva (más aún, la justicia distributiva) tiene una dimensión temporal. Se aspira a “hacer justicia” en una situación que por definición era injusta o menos justa y, para ello, debe darse una sucesión temporal. No hay justicia distributiva sin tiempo y no hay tiempo sin escasez. Esto es evidente para todos. Sin embargo, no ha sido tan evidente para la Filosofía Política Contemporánea que la aparición del tiempo y la escasez como condición necesaria para pensar una política distributiva introduce la necesidad de definir primero una teoría del valor.

¿Por qué es relevante incorporar la escasez en las teorías distributivas contemporáneas? Porque el contrato aparece como parte de una acción humana que aspira a mejorar una situación anterior. Esta situación anterior es insatisfactoria porque, precisamente, las personas involucradas sufrían ausencia de algo (escasez). Luego, hay contrato porque hay personas que aspiran a mejorar una situación precaria y esta situación precaria existe porque la condición humana convive con la escasez. Una situación es injusta, entre otras cosas, porque no hay de todo para todos. Una situación humana es desigual porque algunos tienen más que otros y ello es así porque hay escasez. Si no existiera la escasez, habría infinitos bienes de todo para todos y la hipotética desigualdad no existiría o no tendría sentido ni filosófico ni económico.

¿Cómo incorporar la dimensión temporal que tiene toda política distributiva? El contrato pensado por Rawls en “Una teoría de Justicia” adiciona a la búsqueda clásica de legitimar el poder político la más demandante búsqueda de legitimar las condiciones que supone alcanzar una sociedad justa. Rawls define a su búsqueda como “Justice as Fairness” o “justicia como equidad”. En el comienzo de “A Theory of Justice” Rawls sostiene que “My aim is to present a conception of justice which generalizes and carries to a higher level of abstraction the familiar theory of the social contract as found, say, in Locke, Rousseau, and Kant. In order to do this we are not to think of the original contract as one to enter a particular society or to set up a particular form of government. Rather, the guiding idea is that the principles of justice for the basic structure of society are the object of the original agreement” (Rawls 1971, página 11).

Esto supone dos cosas. Por un lado, su punto de partida analítico es una sociedad desigual. En segundo lugar, en una sociedad injusta será necesario implementar políticas distributivas que aspiren a igualar ese (injusto) estado de cosas desigual anterior. Sin embargo, para ello es necesario pensar un contrato dinámico. El contrato clásico es un contrato estático y el contrato rawlsiano asume, pero nunca precisa rigurosamente, las condiciones para ser dinámico.

Como mencionamos, el contrato clásico ha desdeñado dos variables relevantes: el tiempo y la escasez. Para la definición clásica del contrato social los acuerdos se hacen en un único momento. ¿Dónde reside la relevancia de la escasez? La escasez es central para pensar la justicia como equidad y las posteriores políticas redistributivas. La relación entre escasez, equidad y distribución es clave y no es posible comprenderla si no asumimos la existencia de un contrato social dinámico, es decir, la existencia de un contrato social que tenga más de un momento cronológico y analítico.

¿Cómo introducimos el tiempo en la idea del contrato? Para ello, en este trabajo recurriremos a Albert Hirschman: mediante la decisión conceptual de definir el primer paso del acuerdo a través del ejercicio de salida en lugar del ejercicio de voz (Hirschman, 1970). El contrato social clásico ha construido su legitimidad a través del ejercicio de la voz. Es decir, las personas involucradas alcanzan un acuerdo sobre determinadas condiciones mínimas para vivir, civilizadamente, en sociedad. Dado que el acuerdo se asume como de todos los miembros, no ha sido necesario incorporar la dimensión temporal. Al no incorporar la dimensión temporal en sus construcciones analíticas, la filosofía política contemporánea o post-rawlsiana ha subestimado el papel clave que juega el tiempo en la comprensión de la escasez y, a su turno, el papel imprescindible que tiene la escasez para pensar la justicia distributiva. Nuevamente, sin comprender el papel de la escasez no habrá una eficiente justicia distributiva.

La necesidad de incorporar la escasez a toda reflexión sobre justicia distributiva es tan evidente que deviene tautológico: se piensa en la justicia como equidad porque se parte de un estado de desigualdad y esta desigualdad es injusta porque no hay suficiente para todos. Para comprender analíticamente la dimensión de la escasez es necesario comprender la relación entre escasez y tiempo. Dicho de otra forma, no será posible comprender el papel de la escasez si sólo pensamos el contrato desde un único momento, es decir, estáticamente. ¿Por qué? Porque la escasez cuestiona una premisa principal de las teorías de justicia distributiva: la medida del valor de los bienes que se distribuyen. Es decir, cuestiona la esencia de la justicia como equidad al preguntarse quién y por qué han definido que tal proceso distributivo genera igualdad y por ende es justo.

Podemos realizar una breve síntesis antes de adentrarnos en la relación entre la teoría del valor y la justicia distributiva que veremos en la próxima entrega. Es necesario marcar 3 conceptos principales: 1) el contrato no centraliza el acuerdo sino institucionaliza la opción de salida, pudiéndose definir ésta como “la persona política actúa como si el otro estuviera en lo cierto y ella equivocada”; 2) el ejercicio de salida como opción política posibilita la construcción de diversas polis con diversos modus vivendi, 3) el ejercicio de salida como opción política permanente constituye al contrato como mecanismo dinámico. Así, la idea de contrato no es fundacional porque deviene un elemento dinámico. Esto contribuye a una idea más realista del papel de un contrato en los asuntos humanos.

*Este artículo fue presentado en la 2° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.

Pedro Isern es Profesor Depto. Estudios Internacionales, FACS - Universidad ORT Uruguay.
Master en Filosofía Política, London School of Economics and Political Science.

Publicado

2014-07-03

Edição

Seção

Enfoques