EL DERECHO DE GENTES UNA RELECTURA CRÍTICA - Parte II*

Autores

  • Andrés Riva Casas

Resumo

1 El "Derecho de Gentes"

“In structure, motivation, and detail, there is nothing quite like it. In my view, is destined to become a central text in the international political theory”

Charles Beitz (1999)

Vistos en la anterior entrega los aspectos centrales de la teoría que revolucionó el pensamiento liberal, es fácilmente apreciable un trasfondo universalista de inspiración kantiana explícitamente asumido por el propio Rawls. Sin embargo, las “variantes” que el autor introdujo a lo largo de su carrera significaron un lento pero marcado desprendimiento del universalismo moral. El intenso debate que mantuvo con los comunitaristas tras la aparición de A Theory of Justice dio como resultado una modificación sustancial del pensamiento del autor, que poco a poco internalizó algunas de las críticas realizadas desde esta corriente de pensamiento. No es objeto del presente trabajo las razones o la dimensión de tales cambios – que pueden verse plasmados en Political Liberalism – , aunque representan una referencia obligada, dado que, en cierta medida, son premonitorios de lo que sucederá en 1999 con la publicación de The Law of Peoples, donde esta “contaminación” comunitarista se traduce en un claro acercamiento al realismo político.

Sin lugar a dudas, este “último”1 Rawls ha sido el más criticado y sus postulados han propiciado una interesante polémica. Sus obras anteriores habían generado particular expectativa en una posible aplicación de su teoría de la justicia en el ámbito internacional. Sin embargo, cuando la obra fue publicada, las reacciones fueron de decepción y confusión. Rawls sorprendió a sus lectores y defensores con una teoría más cercana al realismo político que a cualquier otra corriente política y filosófica, dejando de lado la inspiración distributiva e igualitaria que lo caracterizaba y la intención cosmopolita que algunos dedujeron (Martin & Reidy, 2006)2.

A modo de breve definición, debemos decir que el Derecho de Gentes no es otra cosa que el intento de crear una teoría normativa de las relaciones internaciones, cuyo objetivo central es diseñar un sistema internacional justo y pacífico, del cual sean erradicados los peores males, causados, en su mayoría, por la injusticia política. En él, Rawls arguye que una vez que dichas injusticias sean eliminadas siguiendo políticas sociales justas, y estableciendo instituciones básicas igualmente justas, estos males finalmente desaparecerán.

La preocupación de Rawls por la guerra – y también, por ende, por la paz – poco tiene de novedoso en la historia de las relaciones internacionales, teniendo en cuenta que desde siempre ha sido una herramienta de la política exterior de los Estados y constituido uno de los principales flagelos para la humanidad en su conjunto. Sin embargo, lo novedoso no es su preocupación por erradicar lo que llamará las “guerras injustas”, sino la forma en que pretende hacerlo.

Cuando en las primeras páginas del Derecho de Gentes, el autor declara que “the crucial fact for the problem of war is that constitutional democratic societies do no go to war with one another” (1999,8), no sólo nos está revelando su profunda convicción en favor de la democracia constitucional como promotora de un relacionamiento pacífico con sus pares, sino que establece, además, uno de los principales aspectos de su teoría. Con clara inspiración en el ideal kantiano de “La Paz Perpetua”, y en consonancia con lo que llamará además la ley de Doyle, el autor se inscribe en lo que se conoce comúnmente como la “tesis de la paz democrática” y que es considerada como lo más cercano a una relación empírica en las relaciones internacionales3.

Así, Rawls apela nuevamente al contrato social como forma de construir un nuevo Sistema Internacional, pero con una diferencia que pocos hubieran imaginado. Los individuos no serán ya (como tales) los integrantes de la posición original, sino que este lugar será ocupado ahora por representantes de los pueblos4.

La concesión que realiza Rawls en este punto no es irrelevante. Mientras en su teoría de la justicia realiza una encendida argumentación en contra de la arbitrariedad moral, llegando a considerar que una sociedad justa debe tender a neutralizar en los individuos las consecuencias de circunstancias de las que no son moralmente responsables, ahora, el autor reconoce que para la consecución de la justicia en el ámbito internacional no es posible ni deseable la eliminación de las fronteras estatales a la hora de establecer los principios que regirán a la sociedad internacional. Dicho de otra forma, la arbitrariedad moral de nacer dentro de las fronteras de un Estado no democrático no es algo que una teoría de la justicia global deba tener en cuenta. Por el contario, el respeto por las fronteras políticas y su influencia en las relaciones de poder será un rasgo característico del Derecho de Gentes.

1.1 El contractualismo en el Derecho de Gentes

La estrategia contractualista que Rawls se plantea para diseñar su teoría presenta algunas dificultades adicionales, dado que es necesaria la existencia de tres posiciones originales diferenciadas. La primera es la que se produce dentro de las fronteras del Estado y los participantes son los ciudadanos que acuerdan los principios de justicia que regirán a dicha sociedad. La segunda, que plasma la inspiración kantiana antes mencionada, es protagonizada por representantes de los pueblos democráticos5 que negociarán las normas básicas para guiar su política exterior. En la tercera y última, los pueblos “decentes no liberales”, como los llama Rawls, se sumarán a las democracias liberales en la búsqueda de normas que todos puedan respetar sin seguir ninguna concepción comprensiva del bien (Berenstein, 2011).

Thomas Pogge es particularmente crítico de esta idea, teniendo en cuenta que Rawls deja afuera de la instancia contractual a una gran cantidad de Estados integrantes del sistema.

“La representación se garantiza selectivamente sólo a aquellos pueblos que están bien-ordenados por tener un orden institucional doméstico liberal o decente, mientras que los restantes (“Estados proscritos”, “sociedades menos favorecidas”, y “absolutismos benevolentes”) no son aceptados como iguales y por lo tanto se les niega igual respeto y tolerancia” (2004, 28).

Pero las diferencias no son apreciables únicamente en la posición original, sino también en el velo de ignorancia – sustancialmente más delgado – que Rawls le impone a las partes contratantes.

“They do not know, for example, the size of the territory, or the population, or the relative strength of the people whose fundamental interests they represent. Though they do know that reasonably favorable conditions obtain that make constitutional democracy possible – since they know they represent liberal societies – they do not know the extent of their natural resources or the level of their economic development, or other such information” (Rawls, 1999, 32-33).

La misión de los representantes reunidos en la posición original internacional difiere radicalmente de la doméstica, como bien apunta nuevamente Pogge:

“Su función no es, como se podría esperar, el lograr un acuerdo sobre los criterios públicos para la valoración, diseño y reforma del orden global institucional, sino acordar un conjunto de normas de buena conducta que los pueblos en cooperación deben obedecer (y esperar que sean recíprocamente obedecidos)” (2004, 29).

Esta apreciación es, quizá, una de las más recurrentes críticas a la propuesta rawlsiana, que se conforma con establecer normas que encaucen el comportamiento de los Estados por un camino donde las guerras sean justas y su utilización estrictamente regulada y donde exista la posibilidad de sancionar a quienes incumplan un especie de código moral internacional que el autor diseñará a través del la creación de una particular doctrina de los derechos humanos.

Así, quienes se inspiraron en Rawls para el diseño de impuestos redistributivos a nivel global, que neutralizaran la arbitrariedad moral y sus consecuencias, deberán ahora conformarse con la mera mención de un deber de ayuda que los Estados tienen con los menos favorecidos y que poco difiere con lo que hoy conocemos como cooperación internacional, ayuda para el desarrollo o ayuda humanitaria.

Para Rawls, las normas que regirán al sistema internacional luego de la negociación de las partes en las sucesivas posiciones originales serían las siguientes:

1) Los pueblos son libres e independientes y su libertad e independencia debe ser respetada por otros pueblos; 2) Los pueblos tienen que cumplir los tratados y las obligaciones a las que se comprometen; 3) Los pueblos son iguales y tienen que ser partes de aquellos acuerdos que los comprometen; 4) Los pueblos tienen que respetar una obligación de no-intervención; 5) Los pueblos tienen un derecho a autodefensa, pero ningún derecho a iniciar guerras por otra razón que la autodefensa; 6) Los pueblos tienen que respetar los derechos humanos; 7) Los pueblos tienen que cumplir ciertas restricciones especificadas en la conducta de guerra; 8) Los pueblos tienen una obligación de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones no-favorables que les impiden tener un orden político y social justo o decente (Rawls, 1999, 37).

1.2 Del universalismo moral al realismo político

Por otra parte, vale destacar que, a pesar incluso de no haber cubierto las expectativas igualitaristas puestas en el Derecho de Gentes, la obra de Rawls no perdió por ello su afán por generar una teoría totalizadora de las relaciones internacionales. La complejidad de su estructura, sin embargo, y el horizonte del alcance de su ideal de justicia, no pueden ser comparados con su predecesora Teoría de la Justicia. Mientras en esta última Rawls pretendía construir los cimientos de una sociedad “justa”, capaz incluso de neutralizar aspectos morales tanto como las consecuencias de la lotería natural, el Derecho de Gentes pretende simplemente conseguir, mediante los principios antes mencionados, la escasa noción de “decencia” en el comportamiento de los Estados en su relacionamiento.

Aquel Rawls que había rehuido a la herencia hobbesiana en su Teoría de la Justicia para refugiarse en el universalismo moral kantiano, desecha ahora la idea de libertad como autonomía individual y renuncia asimismo al imperativo categórico en pos de de la “decencia”, concepto que se asemeja a la idea de “estabilidad” propuesta por Hobbes en su Leviatán, cuando éste exploraba mecanismos en su búsqueda de la paz dentro de las fronteras del Estado.

Este peregrinaje de Rawls hacia el campo de juego “realista”, desechando explícitamente objetivos más profundos en el relacionamiento interestatal e intentando adaptar su teoría a la complejidad de las relaciones de poder existentes, no significa sin embargo que el autor haya dejado de lado toda pretensión igualitarista. Por el contrario, encontramos en el Derecho de Gentes lo que podría calificarse como una concepción hobbesiana de la igualdad, según la cual los Estados no serán iguales en sus recursos, capacidad bélica, etc., sino en su condición de “insubordinados” frente un sistema incapaz de fijar normas de conducta igualmente válidas para todos, situación que los empuja a hacer uso de un cálculo estrictamente racional en el manejo de la política exterior. De hecho, es más importante para Rawls la erradicación de la guerra que las limitaciones a la libertad de conciencia que se puedan implementar en el seno de cualquier sociedad integrante del sistema6.

En tal caso, si asumiéramos como nuestras las interpretaciones de la obra de Hobbes realizadas desde el campo internacional, podríamos decir que en la etapa pre contractual, los Estados estarían sometidos a una suerte de igualdad impuesta por la lógica anárquica del Sistema Internacional – entendida como ausencia de autoridad soberana –, mediante la cual todos y cada uno serían capaces de actuar según su parecer, teniendo incluso la libertad de emprender cualquier enfrentamiento bélico sea cual fuere su motivación. Más aun, la situación posterior al contrato iguala nuevamente a las partes mediante la aplicación de principios de comportamiento por lo que, en caso de no obedecerlos, los Estados se arriesgan a la imposición de sanciones preestablecidas.

Finalmente, es pertinente realizar una última consideración con respecto a la idea de “decencia” manejada por Rawls y que constituye un factor central en su ideal de justicia en el ámbito internacional. Dejando de lado (momentáneamente) las complejidades que dicha noción encierra tanto como el cúmulo de consideraciones que sobre ellas se han hecho, podríamos decir que, para el autor, decencia es sinónimo de respeto por los derechos humanos. A grandes rasgos, su Sistema Internacional “ideal” se circunscribe a promover una determinada concepción de los derechos humanos que se desempeñe como un límite a la tolerancia de la pluralidad en las relaciones internacionales.

Decimos por tanto, y en línea con lo antes expuesto, que la teoría contractualista de Rawls tiene como objetivo principal la búsqueda de estabilidad o, lo que es lo mismo, el encarrilamiento de las relaciones internacionales por un camino exento de excesos y que se desarrolle en un ámbito de tolerancia, sí, pero limitada por el estricto cumplimiento de unos principios que se erigen en torno a la ya mencionada concepción de los derechos humanos.

Al considerar la decencia como piedra angular de su teoría, Rawls no hace más que confirmar que, a pesar de llamarle “ideal de justicia”, la decencia no puede ser entendida más que como un mero llamado a la estabilidad, un llamado, de alguna forma, a la conformación de un mundo donde la guerra sea limitada y los excesos duramente penalizados. De ninguna manera, sin embargo, se encarga de cuestiones como el ingreso, la discriminación o la igualdad de oportunidades.

 

1 - Habitualmente se habla de un primer (A Theory of Justice) y un segundo (Political Liberalism en adelante) Rawls. Sin embargo, en The Law of Peoples podríamos hablar incluso de un tercer Rawls, por las diferencias sustanciales que esta obra marca en comparación con su producción anterior.

2 -“The Law of Peoples has attracted so much attention is that it did not meet the already well-developed expectations or predictions of many careful readers of Rawls’s earlier works. In the latter half of his seminal 1979 book, Political Theory and International Relations, Charles Beitz drew on Rawls’s domestic theory of justice to develop what he regarded as a Rawlsian liberal cosmopolitanism, one with radical implications, especially with respect to global economic justice. Thomas Pogge’s influential 1989 book, Realizing Rawls, unfolds in its final chapters in a similar spirit.” (Martin & Reidy, 2006, 7).

3 - En “La Paz Perpetua”, publicada en 1795, el filósofo prusiano considera que la creación de una sociedad de Estados independientes, un “fedous pacificum”, constituye una condición indispensable para la erradicación de la guerra como herramienta de la política exterior de los Estados. Para Kant, los Estados republicanos tienen en su constitución una razón de peso para evitar ir a la guerra, dado que esa decisión, según él, solo pueden tomarla gobernantes que no sufran sus consecuencias. El Gobernante de una República, por el contrario, debe legislar tomándose a sí mismo como objeto de las leyes que promulga, o sea, como un ciudadano más. Al respecto Rawls dice: “When that happens, as I believe, following Kant, it will, the society of these peoples will form a group of satisfied peoples. As I shall maintain, in view of their fundamental interests being satisfied, they will have no reason to go to war with one another”(Rawls, 1999, 19).

4 - Nótese que Rawls no habla de Estados sino de “pueblos”. Esto tiene su justificación en que, como mencionáramos anteriormente, el autor pretende desarrollar una nueva concepción de la soberanía. “Another reason I use term ‘peoples’ is to distinguish my thinking from that about political states as traditionally conceived, with their powers of sovereignty included in the (positive) international law for the three centuries after the Thirty Years’ War (1618-1648)” (1999, 25).

5 - Sin lugar a dudas, el término “pueblos democráticos” – o liberales, como también los llama Rawls – representa una forja terminológica un tanto problemática. Ya hemos hecho referencia a las razones que llevan al autor a hablar de pueblos en lugar de estados, pero es necesario advertir que a lo largo del Derecho de Gentes, la palabra “pueblos” no solo es una denominación sustituta para las entidades soberanas, sino también un estrategia para evitar las cuestiones que respectan a los individuos despojados de su traje de integrantes de un determinado grupo social.

6 -Vale destacar que en su Teoría de la Justicia, Rawls rechaza justamente el aporte de Hobbes a la teoría del contrato social por su inclinación a pensar a los hombres (entendidos como las partes contratantes) como tendientes a la cooperación y mutuamente desinteresados o, lo que es lo mismo, perseguidores de su propio interés desconociendo el de los demás.

 

*Este artículo fue presentado en la 4° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.

Andrés Riva Casas es estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales.

Publicado

2014-06-05

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Seção

Enfoques