ESPAÑA: LIBERTAD, LAICISMO Y LAICIDAD

Autores

  • Carla Fontana

Resumo

Introducción

"La declaración oficial del laicismo, la eliminación de Dios de la vida pública, ha sido para muchos, ignorantes o tibios, como la liberación de un yugo secular que les oprimía (...). ¡España ha dejado de ser católica! Esta otra (frase), que pronunciaba solemnemente un gobernante de la nación, da la medida de la desvinculación de los espíritus (...). No florecía entre nosotros ya, como en otros días, esta flor de la piedad filial para con Dios que llamamos religión, que era de pocos, de rutina, sin influencia mayor en nuestra vida" (1)

“El socialismo es precisamente la religión que debe abrumar al cristianismo. En el nuevo orden, el socialismo triunfará por la primera captura de la cultura a través de la infiltración de las escuelas, universidades, iglesias y medios de comunicación mediante la transformación de la conciencia de la sociedad.”(2)

A raíz de algunos acontecimientos recientes, ciudadanos de España y el mundo comienzan a seguir con preocupación la tensión que empieza a desarrollarse entre creyentes y quienes no lo son. En una complicada disyuntiva entre libertad de expresión, respeto hacia el otro y libertad de culto, la laicidad entra en conflicto con un laicismo sistemático y desenfrenado. El trabajo actual procura abordar esta situación, para reconocer el trasfondo que existe hoy en la realidad política española.
Nos centraremos en la España actual, ya que –a pesar de lo interesante  y relevante que pudiere  resultar- realizar un abordaje histórico serio de dicha temática en este país requeriría de una extensión tal que se perdería la línea sobre la que se centra este trabajo. Por ello, nos limitaremos a exponer aquello que sucede hoy, independientemente de la relevancia que esto pudiera – o no- tener en perspectiva histórica.

Conceptos teóricos

El presente trabajo procurará realizar el difícil abordaje que requiere la teoría de la libertad de expresión. Es desde este punto que se tratará la temática del laicismo, cuya concepción teórica será desarrollada a continuación, para el análisis de la situación de tensión social vigente en la España contemporánea.

Ahora bien, pues, ¿qué es la libertad de expresión? ¿Es un derecho? ¿Tiene acaso una extensión sin horizontes, o puede –o incluso debiere- ser limitada en algún aspecto? Desde luego no existe una visión unificada al respecto, y los teóricos suelen discrepar sobre la difusión en los límites de tal libertad.

John Stuart  Mill planteaba en su libro Sobre la libertad la siguiente tesis: “A fin de ilustrar más completamente el error de negarse a oír a determinadas opiniones porque nosotros, en nuestro propio juicio, las hayamos condenado, será conveniente que fijemos la discusión en un caso concreto; y elijo, preferentemente, aquellos casos que son menos favorables para mí, en los cuales el argumento contra la libertad de opinión, tanto respecto a la verdad como a la utilidad, está considerado como el más fuerte. Supongamos que las opiniones impugnadas son la creencia en Dios y en la vida futura, o algunas de las doctrinas corrientes de la moralidad. [...] Pero debe permitírseme observar que no es el sentirse seguro de una doctrina (sea ella cual sea) lo que yo llamo una presunción de infalibilidad. Ésta consiste en tratar de decidir la cuestión para los demás, sin permitirles oír lo que pueda alegarse por la parte contraria. Y yo denuncio y repruebo esta pretensión igualmente cuando se refiere a mis más solemnes convicciones. Por positiva que pueda ser la persuasión de una persona no sólo de la falsedad, sino de las consecuencias perniciosas de una opinión —y no sólo de estas consecuencias perniciosas, sino para adoptar expresiones que terminantemente condeno de su inmoralidad e impiedad—, si a consecuencia de este juicio privado, aunque esté apoyado por el juicio público de su país o de sus contemporáneos, prohíbe que esa opinión sea oída en su defensa, afirma quien tal haga, su propia infalibilidad. Y esta presunción, lejos de ser menos reprensible o peligrosa, por tratarse de una opinión que se llama inmoral e impía, es más fatal en este caso que en cualquier otro.”(3)

No sólo es interesante, sino por demás relevante, la necesidad de abrir la experiencia del intercambio de opinión a las distintas personas y realidades, a fin de garantizar un libre recorrido que pudiera dar espacio a cada quien a desarrollar sus conclusiones. Sin embargo, el presente planteo se apoya en un libertad de expresión que desarrolla la idea del qué, es decir, una libertad de opinión que no determina de modo alguno el modo de expresión dicha opinión. Por tanto, la discusión no pasaría tanto por lo que puedo o no decir, sino por la forma en que dicha expresión se manifiesta. Una misma idea puede ser tanto un punto de vista diferente y tolerante como un grave insulto a una misma realidad variando el mecanismo por medio del cual es expresada.

Por su parte, Joel Feinberg  introdujo el principio de ofensa, que  apunta precisamente a que –aún cuando todas las cosas puedan ser expresadas- exista igualmente un principio de discriminación de los  medios y formas, a fin de garantizar también el respeto en el libre fluir del intercambio ideas.  Este  principio, junto al de daño y el delito, son los que modelan en la actualidad las limitantes del derecho a la libertad de expresión. 

A efectos prácticos veremos a continuación la legislación internacional vigente en la materia.

El Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (4) se recoge lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” El problema surge al considerar aquella sugerencia planteada por Jean Paul Sartre: el derecho ajeno como limitante –de hecho, única limitante- a mi propia libertad. Pues, ¿qué derecho tiene uno a pasar por sobre la vida de otro, haciéndose  con su vida? Y, del mismo modo, ¿acaso puede negársele a alguien el respeto por aquellos patrones que pudieren constituir para dicha persona un valor incluso superior al de su propia vida?

A tales efectos, resulta por demás interesante el  aporte que realiza el llamado Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) en el desarrollo de dicha materia. En su artículo 13 platea lo siguiente:

"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

A los efectos del presente trabajo es el punto quinto en que resalta con mayor precisión el punto a considerar. De más está señalar que España carece de membrecía en la OEA, por lo que no ha ratificado dicha Convención, que se adjunta a modo de realizar un recorrido sobre las tendencias teóricas que subyacen en los grandes tratados vigentes que tratan la materia.

Por último, y para reubicarnos en el contexto legal de la España actual, se lee en el Pacto  internacional de derechos civiles y políticos (5) (Parte I. Artículo 20. 2) lo siguiente: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

En lo que respecta al término laicismo, y dada la compleja discusión existente en la teoría actual entre los conceptos de laicismo y laicidad, nos limitaremos a realizar un breve planteo del alcance que cada uno de ellos tendrá en el presente trabajo, a fin de utilizarlos como herramientas teóricas.

Por laicidad, nos referiremos a la ausencia de una determinada religión oficial, que implica asimismo la separación oficial  entre Iglesia y estado. En cierta manera, implicará un estado laico, “abierto a todas las religiones”, que de ningún modo constituirá un estado “ajeno a cualquier religión”, lo que entraría ya dentro del término de laicismo.

En cuanto al laicismo, entenderemos un estado o sociedad que combate cualquier religión o manifestación religiosa que pudiere darse en su seno. De algún modo, constituye  un atentado a la libertad de culto en cualquier esfera ya sea pública o privada. Si pudiera hablarse de una “religión ateísta”, el laicismo sería la práctica de hacer de ésta la religión oficial y restringir a su práctica cualquier idea de libertad de culto. 

España en los índices

Los índices estandarizados sirven muchas veces para realizar un abordaje cuantitativo y exponer de modo gráfico lo referido a una determinada temática. Asimismo, resulta una herramienta interesante  a la hora de realizar  un análisis comparativo, ya sea en perspectiva histórica o regional.

En el índice de libertad de prensa de “Reporteros Sin Fronteras”, España se ubica en el puesto 39 (6), y los principales problemas aparecen en el área de amenazas terroristas (ETA) y limitada cobertura en tiempos de elecciones. Esto nos permite hablar de una prensa que se desempeña en libertad, más aún si nos referimos a lo que concierne a la disyuntiva entre libertad de culto y expresión.

Ahora bien, probablemente quien se ha encargado con mayor profundidad de indexar lo referido a las diferentes libertades en el mundo es “The Freedom House”. Este instituto considera a España(7) un país libre, con la más alta categoría en materia de libertad de prensa, libertades civiles y libertades políticas. En materia de libertad religiosa, el mismo nos habla de un país de libertades garantizadas por la Constitución y el sistema político, sin restricciones a la libertad de enseñanza ni al derecho -que la misma Constitución recoge- de los padres a elegir la educación de sus hijos (este punto será nuevamente abordado en el capítulo siguiente). Sin embargo, en una escala del 1 al 7 en esta materia, donde el 1 representa el grado máximo de libertad, España mantiene un puntaje de 3. (8)   ¿En qué se van esos grados en la escala? Además, ¿la garantía de ciertas libertades por parte del gobierno es siempre garantía de su respeto en el seno mismo de la sociedad civil?

Resulta llamativa la preocupación reiterada de diversas organizaciones internacionales y locales –algunas creadas a partir de esta situación- que hablan de la propagación de un laicismo desenfrenado, que ataca indiscriminadamente a musulmanes, cristianos y judíos y que nace desde las mismas entrañas de la sociedad civil. Es por esto que realizaremos, a continuación, un breve estudio cualitativo de lo que sucede en España hoy, y donde se cruzan las franjas de la libertad de culto y la indiscriminada libertad de expresión.

Laicismo vs laicidad, análisis cualitativo

Dado que ya hemos abordado la temática desde la perspectiva de los analistas cuantitativos internacionales, nos referiremos ahora a ciertos indicios que llaman la atención. Si bien son casos de estudio que carecen de certeza estadística, su aporte radica en diseñar el camino que desde la sutileza del “caso aislado” pudiera estar arraigándose en la sociedad española.

El día 13 de mayo de 2011, se dio lugar en España la llamada “manifestación atea” que debió posponerse luego que la fecha planteada originalmente (que coincidía con las celebraciones de Semana Santa de la liturgia católica) fuera rechazada por las autoridades gubernamentales. Esto se dio, en buena medida, al planteo de dicha “procesión”, que recorrería calles de nombre explícitamente cristiano a la hora y en los alrededores de las iglesias que estarían celebrando los oficios pascuales. El sitio web laicismo.org convocaba a dicha manifestación a favor de un “Boicot a la Semana Santa” (9).


Flyer que circulaba en la web invitando a la “Procesión”. Recogido de http://todoloqueseaverdad.blogspot.com/2011/04/la-manifestacion-atea.html.


Cuando finalmente se llevó a cabo la manifestación, esto fue lo que sucedió: http://youtu.be/YVI7doZUW3I.

En dicho video se ve con toda claridad, recogidos en apenas ocho minutos, lo que persiste detrás de un laicismo desenfrenado que se oculta tras la máscara de una noble “laicidad”. Se habla de “igualdad” al tiempo que se incita a todo irrespeto por una determinada religión. Se habla incluso de “quemar iglesias”. Definitivamente, es poco lo que queda sin decirse y los derechos básicos que quedan sin violarse –en los hechos o en la sugerencia- en nombre de una muy malentendida “libertad de expresión”. Para este año se realizó la misma convocatoria para las mismas fechas en términos litúrgicos, algo que fue nuevamente aplazado por las autoridades. Los  resultados de este nuevo llamado aún están por verse.

Dado que el presente trabajo pretende mostrar algunas líneas de acontecimientos, sin por ello caer en un examen exhaustivo de los mismos, apenas mencionaremos otra manifestación de similar  índole acontecida en el marco de la visita del Papa Benedicto XVI a Madrid para la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud. (10)

Algo así sucede también hoy con  los judíos en España, a quienes la crisis parece haber hecho particularmente vulnerables a la intolerancia  y violencia social. “El 58,4% de la población española opina que los judíos tienen mucho poder porque controlan la economía y los medios de comunicación, y más de un tercio (34,6%) tiene una opinión desfavorable o totalmente desfavorable de esa comunidad religiosa, que en España apenas suma 40.000 personas.” (11)

En materia educativa –quizá uno de los grandes bastiones del  laicismo contemporáneo- no puede más que observarse con  preocupación como el nombre de Gramsci  (en una de sus frases célebres: “hay que hablar de una lucha por una nueva cultura, es decir, para una vida moral nueva que no puede dejar de estar íntimamente conectada a una nueva intuición de la vida, hasta que se convierte en una nueva forma de sentir y ver la realidad”) parece estar guiando las acciones de quienes pretenden  hablar en nombre de la “libertad del pueblo”, al tiempo que hacen del ateísmo un dogma que en mucho difiere de la idea de una libre “opción”. Como mencionábamos anteriormente, la Constitución Española dota a los padres del derecho a la libre elección de la educación de sus hijos. Es en ellos en quien debiera reposar la responsabilidad de elegir por ellos en virtud de su limitada capacidad de auto-elección. Siguiendo esta línea, es de esperarse que en una sociedad libre y abierta los padres tengan la opción de educar a sus niños  en los cultos y tradiciones que a su parecer fueran  mejores. Así, los musulmanes debieran de poder vestir a su manera, los judíos reverenciar a su Dios y respetar las fechas de guardar y los cristianos vivir igualmente sus propias tradiciones. El problema es, pues, que para el ateo de concepción  laicista toda manifestación externa y visible de religiosidad  pudiera implicar un atentado a su libertad de vivir en un mundo “liberado de lo religioso”. Y es esto lo que nos lleva, precisamente, a una España que lejos de mantener una postura laica y abierta, hace del ateísmo su religión oficial. Algunos ejemplos recientes de esta tendencia son las presiones para eliminar toda clase de religión de las escuelas públicas (hablamos de materias optativas) (12) y las presiones para que se oficialice el retiro de todo símbolo religioso en los espacios municipales (13), entre ellos los crucifijos –que independientemente de su carga de simbología religiosa constituye un emblema de tradición histórico-cultural. La medida incluiría despachos y espacios de uso personal. Igualmente, la libertad de culto de la Universidad Complutense de Madrid se ha visto amenazada porque se ha pretendido destinar las instalaciones que actualmente se utilizan para celebraciones eucarísticas (que a la fecha no dan abasto para la recepción de una demanda que supera la capacidad de las instalaciones)  para otros fines, para lo que se ha sugerido la relocalización de la capilla a un salón significativamente menor (14).

Por último, hablando también del derecho de los padres a la información, así como del mismísimo derecho a la libertad de expresión, una publicidad radial que invitaba a apuntarse a la asignatura  de religión ha sido retirada y prohibida, alegando motivos “proselitistas”. (15) El diálogo completo, que se dada entre dos mujeres era el siguiente:

- Kaixo Aitziber, vengo a hacer la pre-matrícula de los niños. Por cierto, ¿vas a apuntar a los tuyos a Religión?
- Por supuesto, yo no lo dudo.
- Lo tienes claro ¿eh?, ¿te puedo preguntar por qué?
- Porque la cultura religiosa es un bien para la madurez de nuestros hijos y además porque tenemos derecho a ello. Es la ley quien afirma que somos los padres quienes decidimos sobre la educación de nuestros hijos, no es un privilegio, sino un derecho.
- Pues sí, me has convencido, yo también pienso que será de gran ayuda para que nuestros hijos puedan construir una sociedad sobre los cimientos de la paz y la justicia.
Es tu derecho; tu decides.
Campaña para la elección de la asignatura de Religión.
Como bien sugiere el “Observatorio para la libertad Religiosa y de Conciencia”: “La Constitución Española declara al Estado, y por tanto también a sus instituciones, no confesional, que es distinto a aconfesional.” (16)

De esta manera, los cristianos se suman ahora a la larga lista de grupos religiosos que son objetivo de ataques sistemáticos y segregación. Así como durante siglos, musulmanes y judíos –entre otros- debieron enfrentarse contra la intolerancia que pudiera surgir resultado de una cultura y religión distinta y dominante, ahora es la misma libertad la que es atacada a fin de estructurar, finalmente, una suerte de dominio del culto aconfesional.

Consideraciones finales

El presente trabajo ha pretendido esclarecer de alguna manera  la difícil relación que persiste entre el laicismo y la laicidad, que fuera de un contexto teórico pudieran resultar confusamente indistinguibles. Asimismo, el recorrido elaborado a partir de los alcances, fines y limitaciones de la libertad de expresión y los derechos humanos sirve de base para la comprensión de un fenómeno tan importante como delicado.

La - en buena medida - no concordancia existente entre los datos de tipo cuantitativo y las descripciones cualitativas pudieran deberse a dos fenómenos: en primer lugar, los casos de estudio podrían ser situaciones aisladas que no hacen a las grandes estadísticas. En dicho sentido, debemos recalcar que no por aisladas pasan ciertos aconteceres a ser menos graves, recordemos que en toda sociedad libre y democrática  persiste el peligro de una dictadura de las mayorías en detrimento de los derechos de las minorías. Si bien los cristianos no pueden ser considerados minoría en España, la violación de sus derechos al culto y a la libertad, así como la violencia hacia ellos en pos de un ateísmo universalizado podría analizarse bajo estos parámetros. En segundo lugar, por otro lado, podría estar sucediendo que los índices internacionales estuviesen fallando para identificar muchas de las grandes sutilezas que vienen  llevándose a cabo en materia de violaciones de valores republicanos y derechos individuales legítimos. Es, a nuestro entender, esta última la más probable de las causas del poco reflejo de una línea de estudio en relación a la otra.

A  partir de esta distinción, podemos afirmar lo que los datos observan. Las pruebas son –de por sí- concluyentes: existe una tendencia que apunta a la propagación del odio y la intolerancia contra las manifestaciones religiosas. Se atacan  las libertades del individuo aduciendo la defensa de un derecho ilegítimo: la libertad de expresarse en detrimento del derecho ajeno. Se exige hacer de una opción el único dogma reinante, violándose los mismos criterios que, desde décadas atrás, distintas generaciones han luchado por construir: la laicidad sana, el valor político-institucional que dé lugar al libre desarrollo y ejercicio de los propios  valores y autonomía de criterios. 

España tiene ahora, a la luz de los hechos, un gran desafío. En manos de un pueblo en pleno dormitar está el convertirse en una gran nación, en una nueva Gran España, así como la opción de ceder valores  e instituciones  al tan trillado camino del dominio de una intolerante opción sobre el individuo.

Pues, como bien sugirió Gramsci hace ya un buen tiempo, (e)n la historia, en la vida social, nada es fijo, rígido o definitivo. Y nada volverá a serlo.”


(1) Cardenal Isidro Gomá. La cuaresma de España. 1937. Recogido en internet el día 11 de marzo de 2012. http://elpais.com/diario/2011/04/21/opinion/1303336805_850215.html

(2) Frase atribuida a Antonio Gramsci.

(3) John Stuart Mill, Sobre la libertad. Traducción de Pablo de Azcárate. Biblioteca Alianza Editorial 30 aniversario. Alianza editorial, Madrid, España. ISBN 84-206-6357-3. Páginas 114 y 115.

(4) http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml

(5) http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

(10) http://politica.elpais.com/politica/2011/08/17/actualidad/1313604237_769917.html

(11) http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/03/30/actualidad/1301436012_850215.html

(12) http://www.hazteoir.org/noticia/43821-obispo-bilbao-denuncia-presiones-religion-en-escuela-publica

(13) http://www.hazteoir.org/noticia/44360-intolerancia-laicista-vuelve-carga-retirada-crucifijos

(14) http://www.hazteoir.org/noticia/44310-libertad-culto-amenazada-facultad-historia-ucm

(15) http://www.youtube.com/watch?v=SgduaOtOepM

(16) http://libertadreligiosa.es/

*Estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales.
FACS, Universidad ORT Uruguay

Publicado

2012-06-21

Edição

Seção

Enfoques