República de Turquía y República Federal Alemana: Estudio comparativo de la democracia a partir del análisis de las libertades de sus minorías (Segunda Parte)
Resumo
República Federal Alemana
La República Federal Alemana es una república democrática, representativa, parlamentaria y federal, compuesta por 16 Estados. El parlamento es bicameral. El Bundestag o Asamblea Federal posee 598 miembros y el Bundesrat o Consejo Federal posee 69. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Canciller Federal que es el Jefe de Gobierno.
El país mantiene altos índices en materia de Estado de Derecho:
Estado de derecho en Alemania(1)
Observamos como en una perspectiva histórica de 15 años, los valores concernientes al Estado de Derecho se ubican en una posición constante de un percentil 94/100, lo que nos habla de un elevado índice de garantías políticas. Siguiendo a Bobbio, quién se funda en los principios de la ley natural de Locke, podemos afirmar en este caso la existencia de un verdadero imperio de la ley.
La sociedad se compone de un 91.1% de alemanes, un 2,3% de turcos y kurdos, 0,7% de personas provenientes de la ex Yugoslavia, 0,7% de italianos, 0,4% de griegos y bosnios y 0,2% de gitanos. (2) En cuanto a religión, predominan la católica con un 33% y la protestante con un 32%, existiendo a su vez minorías judías y musulmanas (6% de la población). (3)
Alemania ha sido escenario de abundantes inmigraciones, las cuales dejaron como consecuencia principal una serie de minorías que no pasaron desapercibidas a lo largo de su historia. En este sentido, es el tercer país en materia de recepción de migrantes. Una posible razón a este fenómeno es su posición liberal ante el asilo político que el Estado ha predicado desde siempre –incluso actualmente- ya que en el artículo 16a de su Constitución dispone que “todo perseguido político goza de derecho de asilo en Alemania”. (4) Es interesante observar en este punto como el principio de defensa de los derechos inalienables del individuo poseen una implícita primacía por sobre los conceptos de Estado y nación. Es este un elemento que sustenta la intención de defender las garantías políticas de todo individuo que se vea privado de las mismas, aún cuando careciere de la nacionalidad alemana. Observamos entonces como subyace el principio filosófico de la teoría liberal de Locke. Destacamos, por otra parte, que en la actualidad Alemania es uno de los países europeos que más dificulta la inmigración –en circunstancias distintas a las previamente mencionadas- y la expedición de su nacionalidad.
Dado la enorme complejidad de la persecución que históricamente han sufrido las minorías en Alemania, nos limitaremos a mencionar las cifras del holocausto llevado a cabo por el régimen Nazi: 11 millones de víctimas, de las que 6 millones eran ciudadanos polacos. Asimismo, además de los 6 millones de judíos, hubo 5 millones que incluían a afro-europeos, Testigos de Jehovah, discapacitados, homosexuales, gitanos, sacerdotes y líderes cristianos y perseguidos políticos opositores al sistema. (5) Destacamos este hecho histórico no sólo por la enorme relevancia que tiene en materia de Derechos Humanos y por constituir una atrocidad que ha calado hondo en la percepción del mundo sobre los alcances de la naturaleza humana, sino –y a los efectos de nuestro análisis- para plantear la evidente consecuencia de este fenómeno en nuestros tiempos. Persiste en la sociedad y gobierno alemán una suerte de cargo de conciencia, profundizado por el saberse moralmente reprobado y vigilado por el mundo entero. Esto obliga a tener una profunda y particular consideración para con el trato de las minorías en su país.
Paso seguido, ¿Cuál es el papel de las minorías en términos de participación política? El sistema de representación alemán determina que sólo aquellos partidos “receiving more than 5% of the vote are represented in parliament in proportion to their vote.” (6) En este sentido observamos su evidente consecuencia: “El establecimiento de dicho umbral logró reducir la oportunidad de representación de los partidos pequeños.” (7) Esto obliga a generar un sistema de gobierno de coalición donde las minorías –que exceptuando a la suma de judíos y musulmanes no superan en ninguno de los casos el 5%- sólo podrían verse representados en función de negociaciones con los grandes partidos, donde su influencia o poder de imposición sería escaso –por no considerarlo nulo en términos relativos. El problema se ve incrementado por el escaso porcentaje de extranjeros nacionalizados y, por ende, poseyentes de derechos políticos. “Only a third of Turks have become German citizens, in part because dual citizenship is not allowed.” (8) Esto, de acuerdo a la teoría del gobierno representativo de John Stuart Mill, caería dentro de lo que podría considerarse una deficiencia del sistema de representación. Sin embargo, queremos destacar que aún a pesar de lo que las cifras llevan a inducir, los resultados de las elecciones del 2005 determinan que “there were at least eight members of ethnic minorities in the Bundestag and one on the Federal Constitutional Court, but none in the cabinet.” (9) Lo que nos habla de un sistema de representación que en cierta medida pudiere estar funcionando en la práctica.
Otro problema radica en la pobre integración –particularmente de los turcos- ya que, como es señalado en un artículo The Economist, la población joven desconoce el alemán e intensifica sus prácticas religiosas –distantes a la tradición cristiana alemana- careciendo muchas veces, como señalábamos previamente, de la nacionalidad. Eso, producto también de las mayores trabas existentes para obtener la ciudadanía, en parte porque, como indica el artículo, “immigrants are welcome, but you also have to get to know our culture, says Wolfgang Schäuble, the interior minister, who rejects the growth of parallel societies.” (10) En cierto sentido, buscando distanciarse de las llamadas falsas promesas de la democracia planteada por Bobbio.
Esta es una de las causas de la complicada situación que persiste en materia de Derechos Humanos para con las minorías extranjeras (debidamente protegidas por la constitución alemana en su artículo 3 (11)), donde“harassment, including beatings, of foreigners and racial minorities remained a frequent problem throughout the country.” (12) En relación a micro grupos operando organizadamente en materia de persecución política, el Departamento de Estado de los Estados Unidos sostiene que “the FCO defines politically motivated crimes as offenses related to the victims' ideology, nationality, ethnicity, race, skin color, religion, worldview, ancestry, sexual orientation, disability status, appearance, or social status. The FOPC report listed 180 right wing extremist organizations and groups.” (13) Sin embargo, es necesario remarcar que el país se destaca por sus bajos índices de violencia y su buena estabilidad política (14):
Estabilidad política y ausencia de violencia en Alemania (15)
En esta línea, The Freedom House (16) posiciona a Alemania en un puntaje de 1 (valor que representa la escala máxima de libertad) en materia de libertades civiles y políticas. En su análisis se destaca particularmente el buen funcionamiento de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, aunque sugiere también un llamado de atención en materia de ataques a minorías étnicas y en lo que respecta a ciertas restricciones a la participación política: “Political pluralism in Germany has been constrained by laws restricting the far left and far right.” (17)
En lo que al Poder Judicial respecta, observamos que prevalece una estricta independencia amparada en la misma constitución, estableciendo explícitamente en su artículo 97 que “los jueces son independientes y están sometidos únicamente a la ley.” (18) Esto, sumado a que “the government is free of pervasive corruption” (19) nos habla un funcionamiento democrático que se aleja en buena medida de las falsas promesas a la democracia planteadas en la teoría de Bobbio.
En materia de libertad de expresión, también The Freedom House (20) ubica a Alemania entre los países considerados libres. Esto se fundamenta en su Constitución, donde se establece explícitamente en su artículo 5 que “No se ejercerá censura.” (21) El análisis de The Freedom House lo posiciona como poseyente de una prensa diversa e independiente. Asimismo, dicho derecho se ve respaldado en el artículo 10 (22) de la European Convention on Human Right, considerado en Alemania ley federal.
Por último, se observa que “Germany's government is accountable through open debates in parliament that are covered widely covered in the media” (23), indicios de una aproximación al debate público que pudiere dar origen a una suerte de democracia deliberativa. Sin embargo, pensamos que a la luz de la eficacia que en definitiva parecieran tener las instituciones democráticas en Alemania, sugerimos que quizá dicho camino democrático no sería –a la fecha- necesario.
Estudio comparado
Entendemos que en buena medida el estudio de cada uno de los casos ha permitido al lector generar una suerte de deducción en materia comparativa. Sin embargo, consideramos necesario remarcar algunos puntos del análsis comparativo e incorporar algunos detalles que pudieren servir en esta materia.
Observamos entonces, en una primera lectura, cómo los indicadores marcan una importante diferencia en los factores que hacen a la gobernabilidad, inclinándose decididamente en favor de Alemania. Como estudiamos en cada caso, la posición de cada país en el Indice de Estado de Derecho elaborado por el Programa de Gobernabilidad del Banco Mundial ha sido debidamente estipulado. Mientras Turquía se posiciona en una escala media, Alemania prevalece en un percentil cercano al 100.
Una situación similar se da en el Indice de Rendición de Cuentas, donde Alemania se encuentra por encima de 95/100 y Turquia por debajo de 50/100. Aquí, las respectivas Constituciones nos informan sobre el tratamiento en la materia: por un lado, Turquía mantiene un vocabulario amplio y vago que deviene en un Parlamento fuerte y centralizado, con posibilidad de ejercer presión sobre las instituciones en teoría independientes (por ejemplo, el Poder Jucidial y Consejo Supremo de Radio y Televisión) al tiempo que la arbitrariedad en materia de libertades fundamentales limita toda posibilidad de mecanismos de contralor o rendición de cuentas. Por su parte, en Alemania impera una Constitución clara y contundente, que garantiza tanto la independencia indiscutida de las instituciones como los mecanismos que determinan la efectividad en la rendición de cuentas.
Por otro lado, nos remitimos al indicador más contundente en materia comparativa: el Indice de Estabilidad Política (Alemania alcanza 80/100 y Turquia 20/100). No profundizaremos particularmente en este concepto, porque entendemos ha sido debidamente considerado en cada uno de los estudios de caso. Sin embargo, es posible relacionar este indicador con lo que ocurre en materia de libertades y participación política.
Por último, nos detenemos en lo que hace al control de la corrupción, elemento que incide notablemente en muchas de las falsas promesas propuestas por Bobbio. Aquí, Alemania obtien 90/100 y Turquia mejora su dsempeno relativo, alcanzando un indicador de 60/100.
La enorme distancia que prevalece también en este sentido da fe del difícil camino que tiene Turquía por delante si se plantea seriamente reformar la efectividad de sus instituciones para generar un clima político acorde a su vecino europeo. Sólo de este modo podría garantizar las libertades fundamentales de todos los individuos que conforman su sociedad.
Finalmente, en materia de libertad de expresión nos encontramos ante una Turquía que genera especial preocupación, particularmente en el trato con las minorías. Esto permite realizar una lectura entre líneas que determina la situación de persecución en que dicha población se encuentra, tal como ha sido estudiado con antelación.
Consideraciones Finales
La evidente distancia en materia de instituciones democráticas, Estado de Derecho y tratamiento de las minorías entre la República Federal Alemana y la República de Turquía dan fe de las dificultades que en definitiva enfrenta esta última ante la posibilidad de su eventual incorporación a la Unión Europea.
Pareciere que Alemania ha asumido las lecciones del pasado en materia de protección de las libertades liberales, al tiempo que el camino emprendido por Turquía en la materia no parece estar dando los resultados esperados. Nos posicionamos, en este sentido, ante una Alemania libre y de instituciones independientes, con un clima político que posibilita un alto grado de inclusión, al menos desde la conformación de coaliciones políticas. Por otro lado, Turquía permanece en una posición de centralismo que limita enormemente la eficacia a la hora de garantizar la independencia de sus instituciones y las libertades de sus individuos.
En un clima de alta corrupción, las falsas promesas de Bobbio afloran en una Turquía con una Constitución más asemejada a los procederes estipulados por Rousseau que a las libertades individuales articuladas por Locke, sin siquiera preservar el rousseauniano idealismo teórico a la hora de la procura de una voluntad generaldesinteresada e independiente. Con un vocabulario amplio y vago, la arbitrariedad es introducida de modo legal, coartando las libertades individuales que son consideradas fundamentales –e incluso previas al Estado- en la concepción liberal. Alemania, aún con algunas señales preocupantes en el trato de la población a las minorías étnicas, carece de estas penetrantes limitaciones que limitan a la democracia y oprimen a las minorías.
El estudio comparado refleja una Turquía distante y ajena a los principios democrático-liberales en que está embebida Alemania, distancia que repercute directamente en las condiciones de vida y participación política de sus respectivas minorías. Una eventual Europa que incluyera a ambos gigantes sentiría en sus miembros la palpable distinción que persiste entre un individuo siervo, y un individuo en pleno ejercicio de su libertad.
(1) WORLD BANK.
<http://info.worldbank.org/governance/wgi/pdf/c59.pdf >
(2) Valores aproximados: GUÍA DEL MUNDO:
<http://www.guiadelmundo.org.uy/cd/>
(3) GUÍA DEL MUNDO:
<http://www.guiadelmundo.org.uy/cd/>
(4) LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
<http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#a97 >
(5) HOLOCAUST FORGOTTEN.
<http://www.holocaustforgotten.com/Newsletter.htm>
(6) NEW ZEALAND ELECTION STUDIE.
<http://www.nzes.org/docs/papers/jop_2004.pdf>
(7) Descripción del sistema de Representación Proporcional Mixto en Alemania.
<http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/balbuena_s_c/capitulo2.pdf >.pag 13
(8) The Economist. 2007.
<http://www.economist.com/node/9516720 >
(9) U.S. DEPATRTMENT OF STATE. 2008.
<http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/eur/119081.htm >
(10) The Economist. 2007.
<http://www.economist.com/node/9516720 >
(11) LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
<http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#a97 >
(12) U.S. DEPATRTMENT OF STATE. 2008.
<http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/eur/119081.htm >
(13) Íbid.
(14) Debido a los antecedentes, los casos de violencia son tratados con especial cuidado, lo que no determina necesariamente que la violencia sea sistemática o que mantenga índices extravagantes.
(15) WORLD BANK.
<http://info.worldbank.org/governance/wgi/pdf/c59.pdf >
(16) FREEDOM HOUSE.2005.
<http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=363&year=2005&country=6742 >
(17) FREEDOM HOUSE.2005.
<http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=363&year=2005&country=6742 >
(18) LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
<http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#a97
(19) De acuerdo a estudios de International Transparency referidos en
http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=363&year=2005&country=6742
(20) FREEDOM HOUSE.
<http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=251&year=2005>
(21) LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
<http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#a97 >
(22) CONVENTION FOR THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS AND FUNDAMENTAL FREEDOMS. 1950.
<http://conventions.coe.int/treaty/en/Treaties/Html/005.htm >
(23) FREEDOM HOUSE.2005.
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*Estudiantes de la Licenciatura en Estudios Internacionales, FACS - Universidad ORT Uruguay.
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